Disposiciones generales. . (2025/58-6)
Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4181/2

figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes
del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones
de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con
anterioridad a esa fecha.
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus
estatutos la actividad apícola.
b) las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones
representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores/as
integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, además, deberán
integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de las
acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 que deberán de acreditar el volumen de miel producida y
comercializada establecido en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que
se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. La acreditación
de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo
17.1.b).5.º de la citada orden. Podrán solicitar igualmente la acción 2.5.6 con los requisitos
establecidos en el Anexo I de la citada orden.
Tercero. Objeto.
Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2025 en el marco de la Intervención
Sectorial Apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a
la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común 2023-2027.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo IV
Cuantías máximas de las ayudas por acción, de la Orden de 21 de julio de 2023.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día 1 de
abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales
figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a
disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

00317784

Sevilla, 12 de marzo de 2025.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados,
Raquel María Espín Crespo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja