Disposiciones generales. . (2025/58-6)
Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4181/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de
subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial
Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 20232027, al amparo de la orden que se cita.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva,
conforme a sus bases reguladoras, las ayudas correspondientes a la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 20232027, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:
Intervención
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 EMPRESAS
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
TOTAL
Tipo
Partida Presupuestaria
Presup.
(euros)
FEAGA
(euros)
MAPA
(euros)
CA
(euros)
1
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
525.394,00 €
262.697,00 €
131.348,50 €
131.348,50 €
2
1200150000 G/71F/77401/00 BP21070209
2.861.576,00 €
1.430.788,00 €
715.394,00 €
715.394,00 €
3
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
150.000,00 €
75.000,00 €
37.500,00 €
37.500,00 €
6
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000,00 €
10.000,00 €
5.000,00 €
5.000,00 €
7
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000,00 €
10.000,00 €
5.000,00 €
5.000,00 €
3.576.970,00 €
1.788.485,00 €
894.242,50 € 894.242,50 €
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año
de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la
actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con
anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317784
No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la
financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.
BOJA
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4181/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de
subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial
Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 20232027, al amparo de la orden que se cita.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva,
conforme a sus bases reguladoras, las ayudas correspondientes a la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 20232027, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:
Intervención
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 EMPRESAS
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN
SECTORIAL APÍCOLA
2023-2027 S/F LUCRO
TOTAL
Tipo
Partida Presupuestaria
Presup.
(euros)
FEAGA
(euros)
MAPA
(euros)
CA
(euros)
1
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
525.394,00 €
262.697,00 €
131.348,50 €
131.348,50 €
2
1200150000 G/71F/77401/00 BP21070209
2.861.576,00 €
1.430.788,00 €
715.394,00 €
715.394,00 €
3
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
150.000,00 €
75.000,00 €
37.500,00 €
37.500,00 €
6
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000,00 €
10.000,00 €
5.000,00 €
5.000,00 €
7
1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209
20.000,00 €
10.000,00 €
5.000,00 €
5.000,00 €
3.576.970,00 €
1.788.485,00 €
894.242,50 € 894.242,50 €
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año
de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la
actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con
anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317784
No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la
financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.