3. Otras disposiciones. . (2025/58-44)
Acuerdo de 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de incoación del procedimiento para inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada la Santería en Lucena (Córdoba).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4138/7
En las cuadrillas personas de diferentes clases sociales y ámbitos socioprofesionales
coinciden para llevar a hombros las imágenes sagradas, sin que exista una filiación
previa o adscripción devocional prefijada. Los santeros se conocen en las juntas. La
convivencia, la confraternidad, el comensalismo, el cante por saetas, y los distintos actos
que configuran el proceso ritual del santero permiten que se originen lazos entre unos
y otros, de manera que al concluir la santería los santeros que han santeado juntos se
reconocen e identifican como iguales. En otros casos pueden volver a coincidir en otra
santería, fortaleciendo ese primer lazo.
VI. Instrucciones Particulares a modo de Medidas de salvaguarda.
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del patrimonio
Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la UNESCO y ratificada por el Estado español
en el año 2006 (BOE número 31, del 5/02/2007), se redactan las siguientes instrucciones
particulares y recomendaciones para la salvaguarda de los valores patrimoniales que
caracterizan la Actividad de Interés Etnológico denominada la Santería en Lucena, y que
justifican su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como
Bien de Interés Cultural.
La santería en Lucena es una manifestación cultural cuyos valores residen en su
carácter vivo, participativo, y dinámico. Se trata de una expresión que aúna una forma
asociativa singular, un proceso ritual con sus actos, y unas técnicas para portar las
imágenes procesionales con un código estético propio, producto de su evolución a lo
largo de la historia.
Para no fosilizar la actividad y sus valores patrimoniales, se propone una salvaguarda
en el marco de la Convención de Patrimonio Inmaterial de la UNESCO. Esta salvaguarda
se entiende como el conjunto de «medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del
patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación,
investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión básicamente
a través de la enseñanza formal y no formal y revitalización de este patrimonio en
sus distintos aspectos». Con la premisa básica de garantizar la viabilidad de este
patrimonio vivo, y sus modos de expresión, se establecen las siguientes prescripciones y
recomendaciones para la salvaguardia:
1. En líneas generales, corresponde a la comunidad portadora, en sus distintos
niveles de participación, la misión de mantener y preservar la forma característica
lucentina de portar los tronos a hombros.
2. El Ayuntamiento de Lucena, a través de las delegaciones implicadas, colaborará
en el buen desarrollo de los contextos rituales en los que se desarrolla la santería
(Semana Santa, Fiestas Aracelitanas, procesiones de gloria, desfile de procesiones
infantiles). También incentivará el fomento de actividades que vayan encaminadas a la
documentación, investigación, y promoción de la santería en sus múltiples dimensiones y
aspectos expresivos.
3. Para salvaguardar los toques específicos de tambor y torralbo, se recomienda
su fomento mediante enseñanza impartida por sus protagonistas en talleres o escuelas
creados al efecto.
4. Igualmente se recomienda que el Ayuntamiento y las corporaciones eclesiales
(cofradías, hermandades y archicofradías) implicadas en la santería, realicen inventario y
catalogación de los tronos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317741
V. Ámbito de desarrollo de la actividad.
El ámbito espacial que se propone para el desarrollo de la actividad es aquel en el
que se exhibe la santería como arte en la calle, en el ámbito reconocido e identificado
por los santeros como simbólico. Este comprende el espacio público de la plaza Nueva,
Cuesta del Reloj, calle Flores de Negrón, calle El Peso y calle Las Torres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4138/7
En las cuadrillas personas de diferentes clases sociales y ámbitos socioprofesionales
coinciden para llevar a hombros las imágenes sagradas, sin que exista una filiación
previa o adscripción devocional prefijada. Los santeros se conocen en las juntas. La
convivencia, la confraternidad, el comensalismo, el cante por saetas, y los distintos actos
que configuran el proceso ritual del santero permiten que se originen lazos entre unos
y otros, de manera que al concluir la santería los santeros que han santeado juntos se
reconocen e identifican como iguales. En otros casos pueden volver a coincidir en otra
santería, fortaleciendo ese primer lazo.
VI. Instrucciones Particulares a modo de Medidas de salvaguarda.
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del patrimonio
Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la UNESCO y ratificada por el Estado español
en el año 2006 (BOE número 31, del 5/02/2007), se redactan las siguientes instrucciones
particulares y recomendaciones para la salvaguarda de los valores patrimoniales que
caracterizan la Actividad de Interés Etnológico denominada la Santería en Lucena, y que
justifican su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como
Bien de Interés Cultural.
La santería en Lucena es una manifestación cultural cuyos valores residen en su
carácter vivo, participativo, y dinámico. Se trata de una expresión que aúna una forma
asociativa singular, un proceso ritual con sus actos, y unas técnicas para portar las
imágenes procesionales con un código estético propio, producto de su evolución a lo
largo de la historia.
Para no fosilizar la actividad y sus valores patrimoniales, se propone una salvaguarda
en el marco de la Convención de Patrimonio Inmaterial de la UNESCO. Esta salvaguarda
se entiende como el conjunto de «medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del
patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación,
investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión básicamente
a través de la enseñanza formal y no formal y revitalización de este patrimonio en
sus distintos aspectos». Con la premisa básica de garantizar la viabilidad de este
patrimonio vivo, y sus modos de expresión, se establecen las siguientes prescripciones y
recomendaciones para la salvaguardia:
1. En líneas generales, corresponde a la comunidad portadora, en sus distintos
niveles de participación, la misión de mantener y preservar la forma característica
lucentina de portar los tronos a hombros.
2. El Ayuntamiento de Lucena, a través de las delegaciones implicadas, colaborará
en el buen desarrollo de los contextos rituales en los que se desarrolla la santería
(Semana Santa, Fiestas Aracelitanas, procesiones de gloria, desfile de procesiones
infantiles). También incentivará el fomento de actividades que vayan encaminadas a la
documentación, investigación, y promoción de la santería en sus múltiples dimensiones y
aspectos expresivos.
3. Para salvaguardar los toques específicos de tambor y torralbo, se recomienda
su fomento mediante enseñanza impartida por sus protagonistas en talleres o escuelas
creados al efecto.
4. Igualmente se recomienda que el Ayuntamiento y las corporaciones eclesiales
(cofradías, hermandades y archicofradías) implicadas en la santería, realicen inventario y
catalogación de los tronos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317741
V. Ámbito de desarrollo de la actividad.
El ámbito espacial que se propone para el desarrollo de la actividad es aquel en el
que se exhibe la santería como arte en la calle, en el ámbito reconocido e identificado
por los santeros como simbólico. Este comprende el espacio público de la plaza Nueva,
Cuesta del Reloj, calle Flores de Negrón, calle El Peso y calle Las Torres.