3. Otras disposiciones. . (2025/57-25)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la unión europea y acción exterior para 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4108/4
Resolución de 5 de febrero de 2024, refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación
Económica 482.01.82A es de 154.970,80 euros para la convocatoria realizada mediante
la citada resolución.
La beca que se concede a través de esta resolución va a desarrollarse en la sede
de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla y, teniendo en
cuenta lo señalado y conforme al Resuelvo Quinto de la Resolución de convocatoria de
5 de febrero de 2024, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de
6.422,00 €. Esta dotación se desglosa en 6 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada
mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 422 euros.
Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla que
la Secretaría General de Acción Exterior y Unión podrá proponer la interrupción del disfrute
de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el
desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla
que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo
igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior a seis meses.
Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021,
establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades
vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas
cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien
delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los
gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4, podrán ser
adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de
la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.
Duodécimo. Para la adjudicación de esta beca se ha seguido el procedimiento de
concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden
de 13 de diciembre de 2021, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios
previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: Expediente
académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas,
conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas
con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317711
Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de
2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos
correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las
mensualidades vencidas.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia
de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, la documentación
justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con
cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior
y Unión Europea, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a
los que se refiere el artículo 4 de esta Orden, en un plazo no superior a un mes desde la
fecha de realización de los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4108/4
Resolución de 5 de febrero de 2024, refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación
Económica 482.01.82A es de 154.970,80 euros para la convocatoria realizada mediante
la citada resolución.
La beca que se concede a través de esta resolución va a desarrollarse en la sede
de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla y, teniendo en
cuenta lo señalado y conforme al Resuelvo Quinto de la Resolución de convocatoria de
5 de febrero de 2024, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de
6.422,00 €. Esta dotación se desglosa en 6 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada
mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 422 euros.
Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla que
la Secretaría General de Acción Exterior y Unión podrá proponer la interrupción del disfrute
de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el
desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla
que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo
igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior a seis meses.
Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021,
establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades
vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas
cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien
delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los
gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4, podrán ser
adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de
la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.
Duodécimo. Para la adjudicación de esta beca se ha seguido el procedimiento de
concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden
de 13 de diciembre de 2021, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios
previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: Expediente
académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas,
conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas
con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317711
Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de
2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos
correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las
mensualidades vencidas.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia
de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, la documentación
justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con
cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior
y Unión Europea, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a
los que se refiere el artículo 4 de esta Orden, en un plazo no superior a un mes desde la
fecha de realización de los mismos.