3. Otras disposiciones. . (2025/57-26)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025

página 4093/2

febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 5 de febrero de 2017.
No obstante, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, determina que «las tarifas de los servicios públicos de transporte regular de
viajeros por carretera de uso general que se estén prestando en base a contratos de
gestión vigentes a la entrada en vigor de este real decreto se revisarán de conformidad
con el régimen aplicable en el momento de formalización de dichos contratos».
A estos efectos, la fórmula de revisión del mínimo de percepción es, de acuerdo
con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres:
C = 1 + ΔIPCmedio
Según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la
variación anual de la media de los índices de precios al consumo (ΔIPCmedio) en el año
2024 sobre el año 2023 ha sido de 2,77%.
De tal forma que, para la revisión correspondiente al año 2025, el valor de C es
1,0277, el cual multiplicado por el anterior mínimo vigente, 1,39 euros, IVA incluido, da un
nuevo mínimo, redondeado a dos decimales de 1,43 euros, IVA incluido.
Cuarto. Para los contratos de concesión de servicio de transporte regular público de
viajeros de uso general, cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmulas que
lo contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se
aplicará la siguiente fórmula de revisión establecida en sus respectivos pliegos, la cual
incluye factores distintos del IPC.

Donde:
P, representa el incremento anual de la media aritmética de los cuatro últimos
trimestres disponibles de la Encuesta de Coste Laboral del Instituto Nacional de
Estadística. A tal efecto se atenderá al coste total bruto por trabajador en valor absoluto
de la división 49 de la CNAE 2009, transporte terrestre y por tubería. Figurará expresada
en tanto por uno con el signo que corresponda. El valor obtenido es 0,0542.
A, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes de
amortización, según el índice nacional de la clase de fabricación de vehículos a motor,
2910 del Indice de Precios Industriales del Instituto Nacional de Estadística. El valor
obtenido es 0,0227.
S, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de seguros,
según el índice nacional de la subclase seguros del automóvil, del Indice de Precios de
Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0861.
R, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes
de reparaciones, según el índice nacional de la subclase servicios de mantenimiento y
reparaciones, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El
valor obtenido es 0,0401.
C, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de combustible,
según el precio de venta al público con impuestos del gasóleo de automoción en España
publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El valor
obtenido es -0,0565.
N, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de neumáticos,
según el índice nacional de la subclase repuestos y accesorios de mantenimiento, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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K= 1 + [0,36 × P + 0,13 × A + 0,02 × S + 0,07 × R + 0,26 × C + 0,04 × N]