3. Otras disposiciones. . (2025/56-25)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de marzo de 2025, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025
página 4070/9
Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU referente al sector
SURO-CA-01 “La Calera”, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados,
y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los
artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en
cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al
expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que
queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y
urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe favorable, condicionado a
la subsanación de las deficiencias que se indican en el punto VIII del apartado B de este
informe.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317673
- Reserva de vivienda protegida.
- Reservas de dotaciones.
- Usos pormenorizados.
- Superficie, edificabilidad y número máximo de viviendas por parcela.
- Ordenanzas de edificación.
- Dotación de aparcamientos.
- Cumplimiento de normativa de accesibilidad.
- Instrumentos de gestión y ejecución a tramitar, si procede.
- Plazos.
IX. Con relación al cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad,
en la memoria de la innovación se expone que el Proyecto de Urbanización que
desarrollaba el Plan Parcial anulado por sentencia, cuenta con aprobación, habiendo
dado respuesta a la normativa reguladora en materia de accesibilidad aplicable, y que
las obras de urbanización por acometer deberán ajustarse para el cumplimiento de la
Orden TMA/851/2021, el DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y el Decreto
293/2009, de Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la
edificación y el transporte en Andalucía. A nivel de ordenación de la red viaria, se ha
previsto la correspondiente reserva de aparcamientos en vía pública, incluyendo la
reserva destinada a usuarios con movilidad reducida.
X. Con relación a lo previsto en el art. 19.1.a).3.ª de la LOUA, el documento técnico
incorpora una memoria de sostenibilidad económica.
XI. Con relación a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 del TRLSRU, relativo
a la inclusión de una memoria de viabilidad económica en las actuaciones sobre el
medio urbano, se toma en consideración la Consulta 16/29 formulada al Servicio de
Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, que concluye que la
citada memoria sólo es exigible a aquellos instrumentos que contengan la ordenación
detallada de ámbitos de suelo urbano consolidado del planeamiento vigente en los que
se propongan actuaciones de reforma o renovación de la urbanización existente que
conlleva su clasificación como suelo urbano no consolidado, lo que no se corresponde
con la innovación objeto de este informe, en cuanto que estos suelos nunca han ostentado
la categoría de suelo urbano consolidado. Es por ello que la inclusión de este documento
no resulta preceptiva en este caso.
XII. A nivel documental, de acuerdo con el artículo 36.2.b) de la LOUA, la innovación
incorpora la documentación del planeamiento general vigente que resulta afectada,
actualizada con las modificaciones que se derivan de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025
página 4070/9
Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU referente al sector
SURO-CA-01 “La Calera”, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados,
y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los
artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en
cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al
expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que
queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y
urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe favorable, condicionado a
la subsanación de las deficiencias que se indican en el punto VIII del apartado B de este
informe.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317673
- Reserva de vivienda protegida.
- Reservas de dotaciones.
- Usos pormenorizados.
- Superficie, edificabilidad y número máximo de viviendas por parcela.
- Ordenanzas de edificación.
- Dotación de aparcamientos.
- Cumplimiento de normativa de accesibilidad.
- Instrumentos de gestión y ejecución a tramitar, si procede.
- Plazos.
IX. Con relación al cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad,
en la memoria de la innovación se expone que el Proyecto de Urbanización que
desarrollaba el Plan Parcial anulado por sentencia, cuenta con aprobación, habiendo
dado respuesta a la normativa reguladora en materia de accesibilidad aplicable, y que
las obras de urbanización por acometer deberán ajustarse para el cumplimiento de la
Orden TMA/851/2021, el DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y el Decreto
293/2009, de Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la
edificación y el transporte en Andalucía. A nivel de ordenación de la red viaria, se ha
previsto la correspondiente reserva de aparcamientos en vía pública, incluyendo la
reserva destinada a usuarios con movilidad reducida.
X. Con relación a lo previsto en el art. 19.1.a).3.ª de la LOUA, el documento técnico
incorpora una memoria de sostenibilidad económica.
XI. Con relación a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 del TRLSRU, relativo
a la inclusión de una memoria de viabilidad económica en las actuaciones sobre el
medio urbano, se toma en consideración la Consulta 16/29 formulada al Servicio de
Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, que concluye que la
citada memoria sólo es exigible a aquellos instrumentos que contengan la ordenación
detallada de ámbitos de suelo urbano consolidado del planeamiento vigente en los que
se propongan actuaciones de reforma o renovación de la urbanización existente que
conlleva su clasificación como suelo urbano no consolidado, lo que no se corresponde
con la innovación objeto de este informe, en cuanto que estos suelos nunca han ostentado
la categoría de suelo urbano consolidado. Es por ello que la inclusión de este documento
no resulta preceptiva en este caso.
XII. A nivel documental, de acuerdo con el artículo 36.2.b) de la LOUA, la innovación
incorpora la documentación del planeamiento general vigente que resulta afectada,
actualizada con las modificaciones que se derivan de la misma.