3. Otras disposiciones. . (2025/56-25)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de marzo de 2025, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre.
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Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025

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el ámbito de referencia, que contaba con Plan Parcial aprobado definitivamente con
fecha 5.8.2004, y parte de las obras de urbanización ejecutadas y algunas viviendas
construidas, y que posteriormente se vieron afectados por la Sentencia de fecha 7 de
mayo de 2.013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Quinta– del Tribunal
Supremo en Recurso de Casación no 5503/2011.
II. No se precisa adoptar las medidas compensatorias previstas en el artículo 36.2.a). 2.ª
de la LOUA.
III. No resulta necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales,
dotaciones o equipamientos que se prevé en el artículo 36.2.a).5.ª de la LOUA.
IV. No requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo
previsto en el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.
V. Se aumenta el número de viviendas en relación al estimado en la ficha de
características del sector en las NNSS, pasando de 167 a 200, sin aumento del techo
edificable previsto en el planeamiento general. Este incremento de densidad (20%), se
corresponde con el adoptado en su día en el PPO que fue objeto de aprobación definitiva
con fecha 8.4.2024 (posteriormente anulada).
En relación a este asunto, la Instrucción 5/2019, de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la determinación sobre la densidad de
vivienda en el planeamiento urbanístico, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30
de enero, contempla la posibilidad de la alteración del parámetro de densidad fijado por el
plan general, dentro de la horquilla de densidad que resulta de aplicar un ± 20% a dicha
densidad global, de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de
la Ley 2/2012, pudiendo dichas alteraciones efectuarse a través del planeamiento de
desarrollo, sin alteración de la ordenación estructural. Por ello, se considera viable el
ajuste de densidad que se propone, con independencia de que en este caso se lleve a
cabo mediante la innovación del planeamiento general.
VI. Se propone un cambio de clasificación pasando de Suelo Urbanizable Ordenado
a Suelo Urbano.
Por una parte, los terrenos que cuentan con todos los servicios urbanísticos que
exige el artículo 45 de la LOUA para ser considerados como suelo urbano consolidado,
se han delimitado como tales, sin alteración de la densidad ni edificabilidad que para ellos
fijó el Plan Parcial que estaba vigente en el momento de su consolidación. Por otra parte,
el resto de los suelos del ámbito, que tienen pendientes de ejecutar determinadas obras
de urbanización, se consideran suelos urbanos no consolidados no incluidos en unidades
de ejecución.
En la memoria del documento técnico se especifica que tanto viales,como zonas
verdes y equipamiento son titularidad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
VII. En la memoria de ordenación y en el plano de zonificación se prevé una reserva
de vivienda protegida del 30% del techo edificable asignado a las parcelas M1 y M2, que
se localiza íntegramente en la parcela M1. Con relación a la parcela M3 (SUNC), cuyo
techo edificable no ha sido tenido en cuenta para el cálculo de la citada reserva, consta
incorporado al expediente informe municipal en el que se expone que en esta manzana,
las obras de urbanización se encuentran prácticamente finalizadas, de manera que las
actuaciones pendientes de realizar no suponen más del 3% del total de la urbanización,
por lo que se ha aplicado la categoría de Suelo Urbano No Consolidado no incluido en una
unidad de ejecución a los únicos efectos de garantizar que los promotores/propietarios
asuman el coste de las obras pendientes, lo que se considera viable en función de la
situación fáctica del suelo.
VIII. En la memoria del documento se han definido los parámetros y características
que van a regir la gestión y ejecución de la actuación. De acuerdo con la clasificación
documental prevista en el artículo 37 del Reglamento de Planeamiento, los parámetros
urbanísticos que ostenten carácter normativo deben extractarse en un apartado o anexo
de Normativa, que será objeto de publicación en BOJA:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía