Disposiciones generales. . (2025/54-4)
Resolución de 13 de marzo de 2025, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025

página 3874/6

Tercero. Propuesta de convocatoria para 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.d) del Decreto 98/2014, de 10 de
junio, y el artículo 11 de la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases
reguladoras, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración
Local de Andalucía acuerda: Proponer la Convocatoria, para el ejercicio 2025, de las
subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del
personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y elevar este Acuerdo
a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y
publicación.
Cuarto. Comité Técnico Paritario.
El citado Decreto 98/2014, de 10 de junio, en su Capítulo II, artículo 5, punto 4,
establece la existencia en el seno de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317478

• Jornadas impartidas completamente con carácter presencial cuyos destinatarios
tengan fundamentalmente un perfil cualificado alto-medio y/o con garantías de su aplicación
práctica al puesto de trabajo que ocupe actualmente y cuyo contenido mínimo sea:
- Programa elaborado de forma conjunta con la/s Administración/es Pública/s y el
Promotor del Plan.
- Que responda a un diseño estratégico acordado con programas de la Unión
Europea y/o del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que responda al desarrollo lógico de la implementación de políticas públicas en
el ámbito local.
Las personas formadoras/ponentes deben ser:
- Personas expertas en la materia objeto de la acción formativa, con reconocida
experiencia y/o prestigio.
- Representante de alguna Administración Pública y/o de la Unión Europea.
El límite máximo del número de acciones formativas incluidas en esta tipología
conjuntamente con el quinto módulo «jornada virtual de especial complejidad» no puede
ser superior a 15.
El número de horas no podrá ser inferior a 5.
El número mínimo de personas participantes no podrá ser inferior a 12.
En el título ha de indicarse el término Jornada.
• Acciones formativas de especial complejidad destinadas a aquellos colectivos
que en el desarrollo de su actividad profesional requieran la adquisición de habilidades
fundamentales para el desempeño de su labor. Habilidades que sólo se pueden aprender
poniéndolas en práctica bajo la tutela y supervisión de una persona docente experta en
la materia.
Estas acciones formativas deberán estar destinadas en especial al Personal de
los Servicios de Bomberos, Policías, Jardinería, Escuelas Infantiles y Laboratorios de
Entidades Locales de Andalucía, entre otros.
El número de horas no podrá ser inferior a 8.
El número mínimo de personas participantes no podrá ser inferior a 8.
Las acciones formativas presenciales para poder optar a la aplicación de este módulo
de coste deberán poseer en su programación al menos un 50% de ejecución práctica,
debiéndose justificar adecuadamente en la memoria de solicitud.
El quinto módulo «Jornada virtual de especial complejidad» se aplicará a las jornadas
impartidas de manera virtual y que reúnan los requisitos establecidos para las jornadas
descritas en el módulo tercero y con las limitaciones de número de acciones formativas
del mismo.