Disposiciones generales. . (2025/54-4)
Resolución de 13 de marzo de 2025, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Jueves, 20 de marzo de 2025

página 3874/5

• Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de
ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito
transferido, esto es, 701.737,50 euros.
• Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados
promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico
legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado
en 2.105.212,50 euros.
Además de la cuantía total máxima indicada se podrá disponer de una cuantía
adicional de 139.247,42 euros, cuya efectividad se encuentra condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda. En el caso de hacerse efectiva será objeto de distribución
de la siguiente manera: La cantidad de 18.150 euros se destinará a la financiación de la
mejora del portal FEDAP y su incorporación a un tramitador de estas subvenciones y
la diferencia, 121.097,42 euros, se distribuirá en el mismo porcentaje anterior, es decir,
el 25% para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza
de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales
de ámbito autonómico legalmente constituidas, y el 75% para los planes unitarios
promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o
por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones
de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas.
Segundo. Fijación de módulos.
Asimismo, en la citada orden de bases, en su artículo 5.4, se establece que «la
Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al
nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación,
de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el
Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el modulo que proceda por el número
de horas del curso y por el número de personas destinatarias». Los gastos generales
asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado,
previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo
del 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Así, se
acuerda la fijación, para su aplicación en el ejercicio 2025, de los siguientes módulos de
coste medio de formación:

1. Teleformación

4 euros

2. Presencial

8 euros

3. Mixta

7 euros

4. Presencial de especial complejidad

29 euros

5. Jornada virtual de especial complejidad

14 euros

El tercer módulo «mixta» será de aplicación a aquellas acciones formativas que se
impartan de forma virtual a través de plataformas de formación, siempre que permitan el
desarrollo de las mismas en tiempo real de forma síncrona entre profesorado y alumnado,
con una relación interactiva y con el control consiguiente de cumplimiento efectivo de las
horas de formación. También será de aplicación este módulo de costo a las acciones
formativas que se impartan en las modalidades de teleformación y presencial siempre
que esta última represente al menos el 25% del total de horas de la acción formativa.
El cuarto módulo «Presencial de especial complejidad» se aplicará sólo a aquellas
acciones formativas que se encuentren incluidas en alguna de las tipologías siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Modalidad de impartición