Autoridades y personal. . (2025/53-18)
Resolución Rectoral de 13 de marzo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca una beca para estudiantes matriculados en los centros propios de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso académico 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3856/6
Artículo 13. Incompatibilidades.
Esta beca es tiene incompatibilidad con la de otro tipo de ayudas de carácter
asistencial de naturaleza igual o distinta a la beca de la que es objeto de este programa,
cualquiera que sea su origen (público o privado), a las que pueda acceder el estudiante.
Artículo 14. Revocaciones.
Son causas de revocación de esta beca:
a) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
b) Detectarse, con posterioridad a la concesión de la beca, que el beneficiario no
reunía alguno o algunos de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
c) La anulación de matrícula en el curso 2024-2025.
Artículo 15. Orden supletoria.
Serán supletoriamente aplicables a esta convocatoria la Resolución de 13 de marzo de
2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter
general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico
2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 66,
de 15 de marzo de 2024).
Protección de datos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317460
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y
la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo
de Olavide, como Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado
y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión contrato y los datos se
conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento
o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto
comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo
para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa
al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose
a Universidad Pablo de Olavide. Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla (Sevilla). E-mail:
web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa
vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control
(www.aepd.es).
La política de privacidad específica del Grupo Santander en esta convocatoria podrá
consultarse en https://www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3856/6
Artículo 13. Incompatibilidades.
Esta beca es tiene incompatibilidad con la de otro tipo de ayudas de carácter
asistencial de naturaleza igual o distinta a la beca de la que es objeto de este programa,
cualquiera que sea su origen (público o privado), a las que pueda acceder el estudiante.
Artículo 14. Revocaciones.
Son causas de revocación de esta beca:
a) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
b) Detectarse, con posterioridad a la concesión de la beca, que el beneficiario no
reunía alguno o algunos de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
c) La anulación de matrícula en el curso 2024-2025.
Artículo 15. Orden supletoria.
Serán supletoriamente aplicables a esta convocatoria la Resolución de 13 de marzo de
2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter
general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico
2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 66,
de 15 de marzo de 2024).
Protección de datos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317460
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y
la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo
de Olavide, como Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado
y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión contrato y los datos se
conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento
o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto
comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo
para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa
al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose
a Universidad Pablo de Olavide. Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla (Sevilla). E-mail:
web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa
vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control
(www.aepd.es).
La política de privacidad específica del Grupo Santander en esta convocatoria podrá
consultarse en https://www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy.html