Autoridades y personal. . (2025/53-18)
Resolución Rectoral de 13 de marzo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca una beca para estudiantes matriculados en los centros propios de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3856/5

Para el estudio de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta
de adjudicación de esta beca, se crea una Comisión de Selección constituida por los
siguientes miembros:
Presidenta:
Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento o persona en quien
delegue.
Vocales:
Vicerrector/a de Grado y Máster o persona en quien delegue.
Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue.
Vicerrector/a de Cultura y Políticas Sociales o persona en quien delegue.
Vicerrector/a de Campus Saludable y Deporte o persona en quien delegue.
Director/a General Estudiantes, Acceso y Vida Académica o persona en quien delegue.
Director/a General de Empleabilidad y Emprendimiento o persona en quien delegue.
Un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide
(CEUPO).
Secretaría:
Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
Esta Comisión será soberana para tomar aquellas decisiones que se ajusten a el
espíritu de la convocatoria y no vengan expresamente indicadas en la misma.
Artículo 10. Proceso de publicación de la baremación y resoluciones.
- Inicio del procedimiento: El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de
finalización del plazo de solicitudes.
- Plazo de subsanación de la baremación: 10 días hábiles desde el siguiente a la
publicación en el TEO.
- Publicación de la resolución provisional: 3 días hábiles desde el siguiente a la
publicación en el TEO.
- Publicación de la resolución definitiva: a partir 13 de junio de 2025.
Esta beca se resolverá mediante Resolución Rectoral que se publicará en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación individual a los
solicitantes.

Artículo 12. Son obligaciones del beneficiario:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de
la beca.
b) Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas
incompatibles con esta beca.
c) Aceptar expresamente la concesión de la beca en el plazo establecido, a través del
sistema habilitado al efecto en la página web del Santander:
https://www.santanderopenacademy.com/es/index.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317460

Artículo 11. Aceptación de la beca concedida.
El/La estudiante beneficiario/a deberá aceptar la beca asignada a través del sistema
que se habilitará a tal efecto en la página web
https://www.santanderopenacademy.com/es/index.html
en el plazo de 7 días naturales desde la publicación de la Resolución Rectoral que resuelve
esta beca. En el caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca o renuncie a ella, la
beca vacante se adjudicará según lo recogido en el artículo 6 de esta convocatoria.
En el plazo establecido anteriormente, el/la beneficiario/a deberá presentar, mediante
escrito dirigido a la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad (Área de Estudiantes),
copia del código cuenta cliente, donde desee que se le ingrese el importe concedido.
El/La beneficiario/a deberá ser titular o cotitular de dicha cuenta. El importe de la beca se
abonará mediante transferencia bancaria.