3. Otras disposiciones. . (2025/53-29)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Aljaraque por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3827/2

formación profesional para el empleo y formación continua. El emprendimiento y el
autoempleo. La integración social y al inserción laboral. La prevención de riesgos
laborales. La innovación, nuevas tecnologías, I+D+i y desarrollo Tics.»
Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación.
Según sus Estatutos, el domicilio de la Fundación ha quedado establecido en
C/ Salmedina, 5, 41013 de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Dotación Inicial.
La dotación inicial de la fundacional alcanza un valor de ciento noventa y tres mil
trescientos veintitrés euros con cincuenta y dos céntimos (193.323,52 €).
Sexto. Patronato.
Presidente: Sánchez Ibargüen, Juan Astolfi.
Vicepresidenta: Halcón Guardiola, Patricia.
Vocal: Molina González, María Ángeles.
Secretaria: Turmo Tejera, María Teresa.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento el
artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317431

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo
referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial
nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la
desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción
en el Registro de Fundaciones de Andalucía.