Autoridades y personal. . (2025/53-16)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociados a Proyectos de Investigación del Plan Nacional de «Generación de Conocimiento», con cargo al Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz (FPI-UCA-2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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12. Régimen de incompatibilidades.
Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por
parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que
tenga naturaleza salarial.
No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no
salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, según el artículo 60 de la Ley
Orgánica del Sistema Universitario, o complementos por tareas docentes no reglada que
no impliquen vinculación contractual, directamente asociadas con el proyecto formativos
desarrollado, siendo necesario contar con la autorización del director/a de la tesis
doctoral.
Podrá optar a las ayudas complementarias del Plan Propio de estímulo y apoyo a la
Investigación y Transferencia en las que puedan ser beneficiario/a, y otras para fomentar
la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización
de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o
jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos
o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para
la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador predoctoral contratado deberá comunicar al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando
proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13. Publicidad.
Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad,
haciendo referencia expresa a la convocatoria y a la Universidad de Cádiz como órgano
concesionario, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados,
y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la
presente convocatoria.

15. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad
de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano
competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 13 de marzo de 2025.- El Rector, P.D. de competencias (Resolución UCA/
R004REC/2024, de 26.1), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús
Ortega Agüera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00317418

14. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El transcurso del período máximo de duración del contrato.
- La renuncia expresa al contrato.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La evaluación negativa del informe anual de continuidad.
- En el caso de cambio de dirección de tesis, que el nuevo director de la tesis no
pertenezca al equipo de investigación del proyecto al que se encuentra asociado el
contrato predoctoral.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente.
- La baja en el Programa de Doctorado por parte del investigador predoctoral.