Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/86
los concedidos para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos
de incentivo bruto.
A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar la obtención de otros incentivos o fuentes de
financiación que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse al
momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, en la presentación de la justificación.
Los incentivos que se concedan para los costes incentivables previstos en el apartado 5.b.1º podrán
acumularse con:
1. Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes
subvencionables identificables diferentes,
2. Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes
subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de
ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para todo tipo de personas o entidades beneficiarias, previamente a la propuesta de resolución y al pago
del incentivo, se consultará la información sobre los incentivos concedidos y los que tenga solicitados
para el mismo proyecto y finalidad energética proporcionada por la persona o entidad beneficiaria, así
como la que figure en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de lo que quedará constancia en el
expediente. Se entenderá que tienen la misma finalidad aquellos incentivos dirigidos al ahorro
energético, la implantación de energías renovables, las infraestructuras energéticas o la movilidad
sostenible.
BORRADOR
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados:
X No.
□ Si.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15 %.
X La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 85 %.
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
00317462
Porcentaje:
Página 18 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/86
los concedidos para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos
de incentivo bruto.
A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar la obtención de otros incentivos o fuentes de
financiación que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse al
momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, en la presentación de la justificación.
Los incentivos que se concedan para los costes incentivables previstos en el apartado 5.b.1º podrán
acumularse con:
1. Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes
subvencionables identificables diferentes,
2. Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes
subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de
ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para todo tipo de personas o entidades beneficiarias, previamente a la propuesta de resolución y al pago
del incentivo, se consultará la información sobre los incentivos concedidos y los que tenga solicitados
para el mismo proyecto y finalidad energética proporcionada por la persona o entidad beneficiaria, así
como la que figure en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de lo que quedará constancia en el
expediente. Se entenderá que tienen la misma finalidad aquellos incentivos dirigidos al ahorro
energético, la implantación de energías renovables, las infraestructuras energéticas o la movilidad
sostenible.
BORRADOR
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados:
X No.
□ Si.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15 %.
X La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 85 %.
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
00317462
Porcentaje:
Página 18 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja