Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/68
derecho de cobro total. Para la contabilización del empleo se mantendrá el mismo criterio que el
considerado en el apartado 12 de criterios de valoración, particularmente en lo referente a los
empleos especialmente considerados (mujeres).
ii. El incumplimiento en cada uno de los compromisos adquiridos por la persona o entidad
beneficiaria en relación con cualquiera del resto de los elementos objeto de la valoración del
aparado 12 del presente Cuadro Resumen supondrán una pérdida del derecho de cobro parcial o
reintegro parcial por un importe correspondiente al 10 % del importe del incentivo total
concedido por cada criterio objeto de incumplimiento.
Los incumplimientos en relación al artículo 28.1.c) de las bases reguladoras supondrán una
pérdida de derecho al cobro parcial en relación a los conceptos de inversión o gasto afectados por
la falta de una justificación regular. Por su parte, los incumplimientos en relación al artículo
28.1.d) supondrá una pérdida de derecho de cobro parcial o reintegro parcial por un importe de
minoración del 3 % del importe del incentivo total concedido.
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: personas titulares de las Delegaciones territoriales
competentes en materia de Industria en las correspondientes provincias donde se ubiquen los
proyectos objeto de los incentivos.
- Instruir el procedimiento de reintegro: persona titular de la Subdirección General de Industria y
Minas.
- Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Secretaría General con competencias
en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras.
El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la revocación de las subvenciones se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciándose de oficio por acuerdo del citado órgano, garantizándose en su tramitación el derecho de audiencia.
28. Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: personas titulares de las Delegaciones territoriales
competentes en materia de Industria en las correspondientes provincias donde se ubiquen los
proyectos objeto de los incentivos.
- Instruir el procedimiento de sancionador: persona titular de la Subdirección General de Industria y
Minas.
Página 55 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
- Resolver el procedimiento de sancionador: persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/68
derecho de cobro total. Para la contabilización del empleo se mantendrá el mismo criterio que el
considerado en el apartado 12 de criterios de valoración, particularmente en lo referente a los
empleos especialmente considerados (mujeres).
ii. El incumplimiento en cada uno de los compromisos adquiridos por la persona o entidad
beneficiaria en relación con cualquiera del resto de los elementos objeto de la valoración del
aparado 12 del presente Cuadro Resumen supondrán una pérdida del derecho de cobro parcial o
reintegro parcial por un importe correspondiente al 10 % del importe del incentivo total
concedido por cada criterio objeto de incumplimiento.
Los incumplimientos en relación al artículo 28.1.c) de las bases reguladoras supondrán una
pérdida de derecho al cobro parcial en relación a los conceptos de inversión o gasto afectados por
la falta de una justificación regular. Por su parte, los incumplimientos en relación al artículo
28.1.d) supondrá una pérdida de derecho de cobro parcial o reintegro parcial por un importe de
minoración del 3 % del importe del incentivo total concedido.
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: personas titulares de las Delegaciones territoriales
competentes en materia de Industria en las correspondientes provincias donde se ubiquen los
proyectos objeto de los incentivos.
- Instruir el procedimiento de reintegro: persona titular de la Subdirección General de Industria y
Minas.
- Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Secretaría General con competencias
en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras.
El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la revocación de las subvenciones se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciándose de oficio por acuerdo del citado órgano, garantizándose en su tramitación el derecho de audiencia.
28. Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: personas titulares de las Delegaciones territoriales
competentes en materia de Industria en las correspondientes provincias donde se ubiquen los
proyectos objeto de los incentivos.
- Instruir el procedimiento de sancionador: persona titular de la Subdirección General de Industria y
Minas.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
- Resolver el procedimiento de sancionador: persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.