Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/55
21.c) Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
□ No.
X Si. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión,
en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
□ La modificación de la resolución de concesión podrán acordarse hasta:
□ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
□ Otras determinaciones:
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
□ No.
X Si. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las
transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 74.1 a). i del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que
deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a). 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos
previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Página 42 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
□ No se establecen.
X Se establecen las siguientes medidas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/55
21.c) Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
□ No.
X Si. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión,
en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
□ La modificación de la resolución de concesión podrán acordarse hasta:
□ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
□ Otras determinaciones:
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
□ No.
X Si. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las
transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 74.1 a). i del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que
deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a). 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos
previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
□ No se establecen.
X Se establecen las siguientes medidas: