Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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2. Modificaciones de las características técnicas de la actuación incentivada siempre que no
supongan un incremento del importe del incentivo concedido y se corresponda con el tipo de
actuación para la que se ha concedido el incentivo, de manera que se siga cumpliendo con el
destino o finalidad de dicha actuación.

3. Modificaciones en el plazo de ejecución y justificación establecidos en la resolución de
concesión, siempre que estén debidamente justificadas. Solo podrá autorizarse la ampliación
del plazo fijado para la ejecución de la actuación, cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las
condiciones, pese a haberse adoptado, por parte de la persona o entidad beneficiaria del
incentivo, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaran exigibles.
No se admitirán solicitudes de ampliación del plazo de ejecución en las que no se haya
acreditado el inicio de la ejecución material de la actuación objeto de incentivo o, en el caso de
las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la licitación del
contrato correspondiente a la actuación objeto del incentivo.
La ampliación del plazo de ejecución y/o justificación será como máximo de una duración igual
a la mitad del plazo inicialmente establecido en la resolución de concesión del incentivo para
cada uno de ellos.
4. Modificaciones derivadas de operaciones societarias que afecten a la entidad beneficiaria,
siempre que la entidad resultante de dicha operación siga cumpliendo con los requisitos para
ser beneficiaria y no se altere el destino o finalidad de la actuación incentivada. La subrogación
en los derechos y obligaciones respecto del proyecto o actuación incentivada debe ser
autorizada por el órgano concedente.

5. Modificaciones derivadas de los cambios en el tamaño de la empresa beneficiaria, siempre que
no suponga un incremento del importe del incentivo concedido y no implique un cambio en el
subtipo de la actuación previsto en el «Catálogo de actuaciones» para el que se ha concedido el
incentivo.
6. Modificaciones derivadas de errores en el domicilio de emplazamiento siempre que no
suponga un incremento del importe del incentivo concedido y no alteren el destino o finalidad
de la actuación incentivada.
7. No será causa de modificación el error en la identificación del NIF o NIE la persona o entidad
beneficiaria. En tales supuestos deberá presentarse una nueva solicitud de incentivo con los
datos correctos. Sólo se admitirán las modificaciones referidas al nombre o apellidos o en la
denominación de la persona o entidad beneficiaria, respectivamente.

En cualquier caso, las circunstancias específicas tenidas en cuenta no podrán alterar la asignación de la
puntuación referida en el apartado 12.

□ No.
X Si.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión: