Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/51
Pública, consejería o agencia y órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedi miento o la fecha para poder recabarlos por parte del órgano instructor.
Sin perjuicio de lo anterior, la documentación acreditativa abarcará a:
1º. Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo establecido
a tal efecto en la convocatoria de los incentivos, que incluirá:
i. La justificación y acreditación acerca de la viabilidad técnica y económica, así como sobre la viabilidad financiera del proyecto o actuación para la que se solicita el incentivo, cuando estas se
acojan al Decreto 114/2014, de 22 de julio, Decreto 115/2014, de 22 de julio o Decreto 185/2014, de
30 de diciembre.
ii. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos
y gastos incentivables establecidos en los apartados 2.a) y 5.c).1º de este Cuadro Resumen.
iii. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del incentivo no
ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), así como, en los casos señalados en las correspondientes convocatorias, informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm.
2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la
prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas.
iv. Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III, que en el caso de grandes
empresas podrá abarcar los elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el incentivo solicitado cuenta con «efecto incentivador», de acuerdo con lo especificado en la correspondiente convocatoria.
2º. En su caso, acreditación de la condición de pyme innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y
Mediana Empresa Innovadora, con carácter previo a la correspondiente convocatoria, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
3º. En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades.
4º. Documentación acreditativa del requisito establecido en el apartado 4.a).2º de esta Cuadro Resumen en relación a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6º. La establecida, en su caso, en las correspondientes convocatorias para acreditar la constitución y
representación de las agrupaciones de personas jurídicas.
7º. La prevista en las correspondientes convocatorias como evidencia de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del presente Cuadro Resumen.
Página 38 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
5º. Para el caso de entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin, acreditación de su forma jurídica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/51
Pública, consejería o agencia y órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedi miento o la fecha para poder recabarlos por parte del órgano instructor.
Sin perjuicio de lo anterior, la documentación acreditativa abarcará a:
1º. Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo establecido
a tal efecto en la convocatoria de los incentivos, que incluirá:
i. La justificación y acreditación acerca de la viabilidad técnica y económica, así como sobre la viabilidad financiera del proyecto o actuación para la que se solicita el incentivo, cuando estas se
acojan al Decreto 114/2014, de 22 de julio, Decreto 115/2014, de 22 de julio o Decreto 185/2014, de
30 de diciembre.
ii. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos
y gastos incentivables establecidos en los apartados 2.a) y 5.c).1º de este Cuadro Resumen.
iii. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del incentivo no
ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), así como, en los casos señalados en las correspondientes convocatorias, informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm.
2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la
prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas.
iv. Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III, que en el caso de grandes
empresas podrá abarcar los elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el incentivo solicitado cuenta con «efecto incentivador», de acuerdo con lo especificado en la correspondiente convocatoria.
2º. En su caso, acreditación de la condición de pyme innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y
Mediana Empresa Innovadora, con carácter previo a la correspondiente convocatoria, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
3º. En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades.
4º. Documentación acreditativa del requisito establecido en el apartado 4.a).2º de esta Cuadro Resumen en relación a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6º. La establecida, en su caso, en las correspondientes convocatorias para acreditar la constitución y
representación de las agrupaciones de personas jurídicas.
7º. La prevista en las correspondientes convocatorias como evidencia de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del presente Cuadro Resumen.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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5º. Para el caso de entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin, acreditación de su forma jurídica.