Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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b) El cumplimiento, en su caso, del requisito de no «inicio de los trabajos» en colaboración con el
órgano instructor.
c) La acumulación de ayudas que pueda acaecer en relación con las inversiones o gastos
incentivados a través de la presente orden, de tal manera que en el transcurso de los años de
mantenimiento de la actividad se verifique que el importe total de las posibles subvenciones
obtenidas por las personas y entidades beneficiarias no supera el coste de la actividad incentivada,
dejando evidencia documental de las comprobaciones realizadas.
d) Que los bienes se destinan al fin concreto objeto del incentivo durante el correspondiente
período de mantenimiento.
e) Las relativas a las obligaciones de transparencia y suministro de información especificadas en el
apartado 23.b). 1º.
14. Dirección el ectrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento
(Artículo 16).
La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de
concesión de subvenciones podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la
siguiente dirección electrónica: se determinará en la correspondiente convocatoria.
15. Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
La acreditación de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para la concesión de los incentivos se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Se comprobará la identidad del firmante y, en su caso, su facultad de representación, mediante la
firma por parte de este a través del correspondiente certificado de firma electrónica.
b) La consulta de los datos que obren en fuentes de acceso público, así como las consultas electrónicas a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto que se establezcan en la correspondiente convocatoria, para lo cual, previamente, se comprobará que la persona o entidad solicitante no haya manifestado su oposición o haya
prestado su consentimiento expreso a la consulta, según proceda. Solo en el caso de que la persona o
entidad solicitante manifieste expresamente su oposición o no preste su consentimiento a las referidas
consultas electrónicas deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.

La convocatoria determinará el plazo de vigencia de aquellas consultas electrónicas cuyo plazo no esté
regulado en las disposiciones que le sean de aplicación.
d) Se comprobará que la persona solicitante haya ejercido su derecho a no presentar documentos
que ya obren en poder de alguna Administración Pública, identificando el documento, Administración
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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c) Actos o actuaciones administrativas automatizadas, de robotización, u otros mecanismos tecnológicos que se desarrollen a tal efecto, con el fin de asegurar, optimizar y agilizar el proceso de tramitación electrónica en los términos previstos en la normativa de aplicación.