Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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• El nivel de ocupación para los incentivos encuadrados en el objetivo específico OE 1.3 en caso de
espacios productivos.
13. Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es: persona titular de la Subdirección General de Industria y Minas.
Además de las funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:
X Propuesta provisional de resolución.
X Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
X Propuesta definitiva de resolución.
X Otras funciones:
Seguimiento de los trabajos de análisis de las alegaciones, documentación presentada y otras
tareas materiales realizadas en la tramitación de los incentivos.
Llevar a efecto los mecanismos de control, y las respectivas evidencias, acerca de:
a) El ajuste de los proyectos objeto de incentivo a las actividades previstas en el artículo 5 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1058, de 24 de junio, y en las incluidas en el Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027, de acuerdo con el Anexo I de estas bases reguladoras y el alcance de las
correspondientes convocatorias de los incentivos.
b) La no concesión de ayudas a sectores no contemplados en las correspondientes convocatorias, para lo que se podrá recabar una declaración responsable que acredite que el presupuesto
objeto del incentivo se va a usar exclusivamente en las actividades incluidas en las estas, y ello
incluso para personas o entidades que estén dados de alta en actividades que correspondan a
varios CNAE, aunque alguno de los cuales no sea elegible.
c) La existencia de evidencias en el expediente de que los proyectos no ocasionan un perjuicio
significativo al medio ambiente.
d) El cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, en función del régimen o reglamento
de aplicación y, en su caso, de la categoría de ayuda de aplicación del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, acuerdo con el encuadramiento detallado en
el Anexo IV.
e) La relación indubitada que debe existir entre los gastos y la actuación objeto del incentivo.
f) El cumplimiento de las reglas de no elegibilidad de los gastos de acuerdo al artículo 64 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060, así como lo dispuesto en la normativa de desarrollo sobre la
subvencionabilidad de gastos, y en particular que no se superan los umbrales máximos para las
adquisiciones de terrenos establecidos en el referido artículo.

h) Contemplar las medidas necesarias para evitar el conflicto de intereses, entre ellas la solicitud de Declaraciones de Ausencia de Conflicto de intereses (DACIs) como medida de prevención
a las siguientes personas:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

g) La inexistencia de una doble financiación en los gastos objeto de los incentivos, evitando la
concurrencia de dos fuentes de financiación europea en los mismos gastos.