3. Otras disposiciones. . (2025/52-41)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax (Almería). (PP. 420/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025

página 2882/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas
por la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax (Almería). (PP. 420/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales, en fecha 18 de febrero de 2025, y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por
la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andaráx (Almería), que a continuación se
relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por
su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto
365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de
agua en la mancomunidad de municipios del Bajo Andarax, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Almería núm. 234, de 3 de diciembre de 2024.

Según el uso que se haga del suministro y del carácter del sujeto contratante:
1. Suministros domésticos: Exclusivamente, para los inmuebles destinados a vivienda.
2. Suministros no domésticos: Serán de tipo comercial/industrial/obras, siendo los
suministros de distinto uso al doméstico o al institucional.
3. Suministros Institucionales o Centros Oficiales: Suministro para las dependencias
del Estado, Junta de Andalucía, Diputación Provincial o Entidades Locales, además de
sus Organismos Autónomos o con personalidad jurídica propia.
4. Suministros de grandes consumidores: Tendrán esta consideración aquellos
suministros no domésticos o centros oficiales con consumos medios mensuales iguales o
superiores a 1.000 m³/mes durante el año anterior, y siempre y cuando que no se trate de
consumos excepcionales y/o motivados por averías/fugas en la instalación interior de los
mismos. Siendo la entidad suministradora la que asigne el tipo de suministro que debiera
corresponder a estos clientes, para que comience su aplicación el ejercicio siguiente,
previa petición por el cliente.
5. Suministros especiales y otros usos.
5.1. Suministros especiales:
a) Suministros debidamente justificados por los Ayuntamientos.
b) Suministro para feriantes y actividades realizadas fuera de local cerrado.
5.2. Otros usos: Todos aquellos no contemplados en los apartados anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)