3. Otras disposiciones. . (2025/52-47)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025

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que tienen entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz,
que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como
la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. En
concreto el Titulo V de la Ley, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización
y mejora de esta mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad
extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora
de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros.
Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector
pesquero, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones en esta materia. Su
Título II define el marco para el desarrollo y ejecución de estas competencias por parte
de las Comunidades Autónomas. En particular, y con relación a las jornadas y horarios de
la actividad pesquera, la Ley referida establece en su artículo 63.4 una distinción entre la
limitación del tiempo de actividad pesquera, medida de esfuerzo pesquero competencia
del Estado y el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo
de la actividad, competencia de las Comunidades Autónomas. Así pues, la regulación de
las jornadas y horarios a desarrollar por la Comunidad Autónoma deberá ser coherente
con la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, y en su caso, con
los regímenes de esfuerzo establecidos por las legislaciones estatal y autonómica en sus
respectivos ámbitos competenciales.
En desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, se aprobó el Decreto 64/2012, de 13
de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo
y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones
pesqueras andaluzas, estableciendo en su anexo las jornadas y horarios autorizados
para las distintas modalidades y segmentos de flota.
Tras esa aprobación se han desarrollado varias disposiciones de carácter general
para pesquerías y zonas específicas como son la Orden de 25 de julio de 2012, por la que
se establecen las jornadas y horarios para la pesca en la modalidad de cerco con captura
exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del
Golfo de Cádiz, al amparo de autorizaciones temporales para esa modalidad; la Orden de
26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades
de marisqueo y pesca profesional en el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de
Andalucía; la Orden de 13 de junio de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios
de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Golfo de Cádiz, y la Orden
de 8 de abril de 2014, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2013, por la que se
adoptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en
el Estrecho de Gibraltar y litoral mediterráneo de Andalucía.
Asimismo, se han modificado las jornadas y horarios establecidos en el Decreto
64/2012, de 13 de marzo, mediante las Órdenes de 23 de noviembre de 2017 y de 31 de
enero de 2022, adaptándolos a la nueva normativa que se ha ido aprobado tanto a nivel
comunitario como estatal.
Igualmente, fue aprobado el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se
regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definiendo
al marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes
selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados,
equinodermos y otros invertebrados marinos. En su artículo 12 dispone que las jornadas
autorizadas para el marisqueo, en cualquiera de sus modalidades, serán de lunes a
viernes, y que, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de pesca y marisqueo, se podrán establecer horarios para el desarrollo de la
actividad marisquera, incluido horarios de entrada y salida de puerto para la modalidad
de marisqueo desde embarcación.
Por su parte, a nivel estatal, ha sido aprobado el Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, que tiene
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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