3. Otras disposiciones. . (2025/52-47)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025

página 3767/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometido a información pública,
durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la
ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha iniciado la
tramitación del expediente administrativo relativo a la orden por la que se adaptan las
jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma
directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos
marinos y las actividades de la pesca marítima recreativa sean sostenibles a largo plazo
desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los
objetivos de la Política Pesquera Común.
El proyecto de orden nace como consecuencia de la necesidad de adaptar las
jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros
con puerto base en Andalucía, para acomodarse a la nueva regulación del esfuerzo
pesquero establecida en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los calderos nacionales.
El Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican
los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se
derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo
y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tienen entre sus objetivos garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo,
y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros
del Mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93, y se
deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, regula entre otras materias las condiciones
en que pueden desarrollarse estas pesquerías.
El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas
interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha
norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de
ordenación del sector pesquero, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio
de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, la inspección y el
control de la ordenación.
Estas materias son objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación,
fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura marina de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00317372

Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el
proyecto de orden por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios
de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.