Disposiciones generales. . (2025/52-2)
Orden de 11 de marzo de 2025, de modificación de diversas órdenes por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y se efectúan sus convocatorias para los años 2021, 2022 y 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3772/6
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse
siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
Asimismo, se elimina el apartado b) de este artículo, por no ser un requisito del
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 14 de abril de 2021 el
levantamiento de Acta de no inicio de las actuaciones y obras todavía no iniciadas a la
fecha de la presentación telemática de la solicitud.
2. Se modifica el artículo 28.11 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
«11. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de
la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo
correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa
justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente
establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»
Artículo 5. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la
convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de
2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación
o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas
de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de
residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado
por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 1).
1. Se modifica el apartado 3 de la disposición tercera de la orden, con la siguiente
redacción:
«3. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad
al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de las recogidas separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.»
2. Se modifica el apartado 2 de la disposición undécima de la orden, con la siguiente
redacción:
«2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días
contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en
los términos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de
septiembre de 2023, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.»
Disposición final primera. Régimen transitorio.
Las disposiciones reguladas por esta orden serán de aplicación a los procedimientos
en curso instruidos al amparo de las órdenes que se modifican.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317377
Sevilla, 11 de marzo de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3772/6
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse
siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
Asimismo, se elimina el apartado b) de este artículo, por no ser un requisito del
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 14 de abril de 2021 el
levantamiento de Acta de no inicio de las actuaciones y obras todavía no iniciadas a la
fecha de la presentación telemática de la solicitud.
2. Se modifica el artículo 28.11 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
«11. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de
la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo
correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa
justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente
establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»
Artículo 5. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la
convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de
2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación
o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas
de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de
residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado
por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 1).
1. Se modifica el apartado 3 de la disposición tercera de la orden, con la siguiente
redacción:
«3. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad
al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de las recogidas separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.»
2. Se modifica el apartado 2 de la disposición undécima de la orden, con la siguiente
redacción:
«2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días
contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en
los términos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de
septiembre de 2023, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.»
Disposición final primera. Régimen transitorio.
Las disposiciones reguladas por esta orden serán de aplicación a los procedimientos
en curso instruidos al amparo de las órdenes que se modifican.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317377
Sevilla, 11 de marzo de 2025