Disposiciones generales. . (2025/52-2)
Orden de 11 de marzo de 2025, de modificación de diversas órdenes por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y se efectúan sus convocatorias para los años 2021, 2022 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025

página 3772/5

Artículo 4. Modificación de la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción de nuevas
instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos
recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa
de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
–Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3),
y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
1. Se modifica el artículo 7.2.6 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
«2.6. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de
construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes
aporten:
a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita
la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317377

Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
1. Se modifica el artículo 7.3.3 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
«3.3. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de
construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes
aporten:
a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si acredita
la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, y podrá concederse
siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
Asimismo, se elimina el apartado b) de este artículo, por no ser un requisito del
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 14 de abril de 2021 el
levantamiento de Acta de no inicio de las actuaciones y obras todavía no iniciadas a la
fecha de la presentación telemática de la solicitud.
2. Se modifica el artículo 28.10 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la
forma siguiente:
«10. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de
la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo
correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa
justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente
establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»