3. Otras disposiciones. . (2025/51-21)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración para el soterramiento de la línea a 220 kV Rocío-Torrearenillas a su paso por el centro de ensayos para sistemas no tripulados (CEUS).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3682/4

Tercera. Entrada en vigor y vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317287

Dos. La cláusula quinta «Importe y Condiciones Especiales» del convenio queda
redactada como sigue:
1. Los costes de ejecución de todas las fases de este Convenio ascienden a un
importe de cinco millones seicientos setenta y dos mil ochenta y cinco euros con sesenta
y dos céntimos (5.672.085,62 euros), IVA incluido.
2. Fase I. Canalización:
2.1. El coste relativo al seguimiento y vigilancia por parte de Red Eléctrica de
la adecuación técnica de los trabajos de obra civil de la canalización a realizar por la
Consejería, asciende a un total de veintiún mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta
céntimos (21.524,40 euros), más el IVA correspondiente, correspondientes a dos (2)
meses de vigilancia, a razón de 10.762,20 euros/mes.
2.2. El coste de ejecución de la obra civil de canalización del soterramiento de la
instalación bajo las pistas, según el pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica del
Anexo 2, se excluye del alcance de este Convenio y será asumido por la Consejería.
2.3. El coste del impuesto ICIO y tasas correspondientes, gravados por el
Ayuntamiento de Moguer a las obras de soterramiento, que asciende a un coste de ciento
setenta y ocho mil setenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (178.079,98 euros).
2.4. El coste de un balizamiento de la línea de alta tensión mientras dicha línea no
sea soterrada, para evitar riesgos de choques con aeronaves que intentes aterrizar sobre
las pistas ya construidas. El coste de dicho balizamiento asciende a un total de cincuenta
mil trescientos veintitrés euros con setenta y tres céntimos (50.323,73 euros), más el IVA
correspondiente.
3. El coste de la realización de los trabajos de la Fase II-Resto del Soterramiento, para
completar la modificación de la instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento
del tendido aéreo existente, asciende a un total de cuatro millones cuatrocientos sesenta
y ocho mil seiscientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (4.468.652,40
euros), más el IVA correspondiente. Se incluye dentro de estos costes la elaboración de
la documentación técnica y económica necesaria.
4. Las cantidades adeudadas serán abonadas a Red Eléctrica por la Consejería
según lo establecido en la cláusula sexta (forma de abono) y se verán afectadas por el
impuesto del valor añadido que se devengue en cada momento.
5. La variación del presupuesto total estipulado en el Anexo 4, independientemente de la
causa que lo originó, deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento que se constituya
conforme a la cláusula décimo cuarta de este Convenio. En caso de que el incremento que
se produzca sea superior al 10% del presupuesto total estipulado en el Anexo 4, deberá
modificarse el Convenio según lo establecido en la cláusula octava de este Convenio.
6. Las cantidades descritas y las que pudieran derivarse con motivo de lo expuesto
en los párrafos precedentes serán abonadas por la Consejería a Red Eléctrica, en los
términos y condiciones estipulados en el presente Convenio.
7. Si por causas imputables a la Consejería, las obras objeto del presente Convenio
no se pusieran en servicio dentro del plazo señalado en el mismo, el presupuesto podrá
ser modificado por parte de Red Eléctrica, debiendo justificar dicho cambio, previa
comprobación técnica y aceptación por parte de la Consejería.