3. Otras disposiciones. . (2025/51-21)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración para el soterramiento de la línea a 220 kV Rocío-Torrearenillas a su paso por el centro de ensayos para sistemas no tripulados (CEUS).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3682/3
- Licencia de obra: El Ayuntamiento de Moguer ha gravado la obra de soterramiento con
un impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y tasas correspondientes,
que asciende a un coste de 178.079,98 euros, cantidad que no estaba incluida en el
Convenio.
Octavo. Que, de acuerdo con la cláusula octava del citado convenio, este podrá ser
modificado, mediante adenda, por iniciativa de alguna de las partes y a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula décimo cuarta del Convenio.
Noveno. Que, en sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada
el 23 de enero de 2024, tal como refleja el punto 6 del acta de dicha Comisión, se adoptó
el acuerdo entre las partes de tramitar una adenda de modificación del convenio que
subsanara las erratas tratadas en el punto 4 de la mencionada acta. Asimismo, en sesión
de la Comisión de Seguimiento del Convenio celebrada el 15 de marzo de 2024, se
acordó la modificación presupuestaria reflejada en el punto 2.
Décimo. Que la modificación propuesta en esta Adenda de modificación afectaría a la
anualidad 2024 prevista para las aportaciones de la Consejería, y la partida presupuestaria
1500018084 G/72A/61011/00 01 2023001031 del Convenio debería aumentar hasta
completar un presupuesto de 2.896.045,53 euros, IVA incluido, para cubrir la anualidad
de 2024.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de
modificación, que se regirá por las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. El punto 2 del apartado 4.1 de la cláusula cuarta «Compromiso de las Partes»
del convenio queda redactado como sigue:
2. En la Fase II-Resto del soterramiento, los trabajos requeridos para completar la
modificación de la instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido
aéreo existente según el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y, en
particular:
2.1. Elaborar la ingeniería necesaria para ejecutar la variante siguiendo el trazado
consensuado con la Consejería.
2.2. Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la variación.
2.3. Tender los cables, realizar los empalmes necesarios y efectuar las pruebas
según especificaciones de la propia Red Eléctrica.
2.4. Poner en servicio la instalación, devolviendo la línea a las condiciones de
operación según lo establecido en la normativa que regula la actividad de transporte.
2.5. Desmantelar los tramos de la instalación existentes una vez sustituidos. Red
Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados, conforme a sus normas
particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317287
Primera. Objeto de la Adenda de modificación.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 13 de noviembre
de 2023 entre la Consejería y Red Eléctrica para el soterramiento de la línea a 220 kV
«Rocío-Torrearenillas» a su paso por el centro CEUS, para subsanar algunas erratas
detectadas en el convenio y actualizar la aportación económica de la Administración de
la Junta de Andalucía, para incorporar los costes descritos en el expositivo séptimo de la
presente Adenda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3682/3
- Licencia de obra: El Ayuntamiento de Moguer ha gravado la obra de soterramiento con
un impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y tasas correspondientes,
que asciende a un coste de 178.079,98 euros, cantidad que no estaba incluida en el
Convenio.
Octavo. Que, de acuerdo con la cláusula octava del citado convenio, este podrá ser
modificado, mediante adenda, por iniciativa de alguna de las partes y a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula décimo cuarta del Convenio.
Noveno. Que, en sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada
el 23 de enero de 2024, tal como refleja el punto 6 del acta de dicha Comisión, se adoptó
el acuerdo entre las partes de tramitar una adenda de modificación del convenio que
subsanara las erratas tratadas en el punto 4 de la mencionada acta. Asimismo, en sesión
de la Comisión de Seguimiento del Convenio celebrada el 15 de marzo de 2024, se
acordó la modificación presupuestaria reflejada en el punto 2.
Décimo. Que la modificación propuesta en esta Adenda de modificación afectaría a la
anualidad 2024 prevista para las aportaciones de la Consejería, y la partida presupuestaria
1500018084 G/72A/61011/00 01 2023001031 del Convenio debería aumentar hasta
completar un presupuesto de 2.896.045,53 euros, IVA incluido, para cubrir la anualidad
de 2024.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de
modificación, que se regirá por las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. El punto 2 del apartado 4.1 de la cláusula cuarta «Compromiso de las Partes»
del convenio queda redactado como sigue:
2. En la Fase II-Resto del soterramiento, los trabajos requeridos para completar la
modificación de la instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido
aéreo existente según el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y, en
particular:
2.1. Elaborar la ingeniería necesaria para ejecutar la variante siguiendo el trazado
consensuado con la Consejería.
2.2. Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la variación.
2.3. Tender los cables, realizar los empalmes necesarios y efectuar las pruebas
según especificaciones de la propia Red Eléctrica.
2.4. Poner en servicio la instalación, devolviendo la línea a las condiciones de
operación según lo establecido en la normativa que regula la actividad de transporte.
2.5. Desmantelar los tramos de la instalación existentes una vez sustituidos. Red
Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados, conforme a sus normas
particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317287
Primera. Objeto de la Adenda de modificación.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 13 de noviembre
de 2023 entre la Consejería y Red Eléctrica para el soterramiento de la línea a 220 kV
«Rocío-Torrearenillas» a su paso por el centro CEUS, para subsanar algunas erratas
detectadas en el convenio y actualizar la aportación económica de la Administración de
la Junta de Andalucía, para incorporar los costes descritos en el expositivo séptimo de la
presente Adenda.