Disposiciones generales. . (2025/51-1)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3735/2
Por este motivo, dado que el presupuesto asignado a la citada convocatoria dispone
de crédito suficiente y que, al ser de aplicación un régimen de concurrencia no competitiva,
no se vulneran los derechos de las personas o entidades que ya han efectuado una
solicitud ni los de otros terceros, se ha considerado procedente la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía la competencia para dictar el presente acuerdo, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas
de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. El artículo 12.2 de las bases reguladoras establece que el plazo de
presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
Tercero. El punto 2 del apartado quinto de la Resolución de 27 de enero de 2025
mencionada, establece que «El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, hasta el día 15 de marzo de 2025 inclusive».
Cuarto. El artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando el último
día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que se podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la
mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos
de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Sexto. El artículo 35.1.e) de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que serán motivados,
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación
de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones
complementarias.
Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación,
así como los antecedentes de hecho descritos, esta Dirección Gerencia
Primero. Ampliar en quince días, hasta el 2 de abril de 2025 inclusive, el plazo de
presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la
Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025
de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317339
RESU ELV E
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3735/2
Por este motivo, dado que el presupuesto asignado a la citada convocatoria dispone
de crédito suficiente y que, al ser de aplicación un régimen de concurrencia no competitiva,
no se vulneran los derechos de las personas o entidades que ya han efectuado una
solicitud ni los de otros terceros, se ha considerado procedente la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía la competencia para dictar el presente acuerdo, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas
de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. El artículo 12.2 de las bases reguladoras establece que el plazo de
presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
Tercero. El punto 2 del apartado quinto de la Resolución de 27 de enero de 2025
mencionada, establece que «El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, hasta el día 15 de marzo de 2025 inclusive».
Cuarto. El artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando el último
día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que se podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la
mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos
de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Sexto. El artículo 35.1.e) de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que serán motivados,
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación
de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones
complementarias.
Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación,
así como los antecedentes de hecho descritos, esta Dirección Gerencia
Primero. Ampliar en quince días, hasta el 2 de abril de 2025 inclusive, el plazo de
presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la
Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025
de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317339
RESU ELV E