3. Otras disposiciones. . (2025/50-14)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3552/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por
la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía
Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Habiéndose suscrito, con fecha 13 de febrero de 2025, el Convenio entre el Ministerio del
Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se adscribe una Unidad de la
Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en relación con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía del citado convenio que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 18 de febrero de 2025.- El Secretario General, David Gil Sánchez.
A NE XO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE ADSCRIBE UNA UNIDAD DE LA
POLICÍA NACIONAL A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Madrid, a 13 de febrero de 2025
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado
por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en los artículos 48.2
y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Antonio Sanz Cabello, Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue
nombrado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan
los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, que actúa en su nombre y
representación y en uso de las facultades conferidas en el artículo 26.2.i) de Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
E XPONEN

Segundo. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las Comunidades Autónomas, en cuyos
Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones
de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317158

Primero. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma para Andalucía prevé
en su artículo 65.2 la creación de un Cuerpo de Policía Andaluza.