3. Otras disposiciones. . (2025/50-24)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de grado A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025

página 3617/2

RESU ELV E

Segundo. Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en
ofertas de Grado A y B.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema
educativo, deberán con carácter previo a la admisión y/o selección del alumnado, realizar
las correspondientes pruebas para verificar que las personas participantes cuentan con
las habilidades comunicativas necesarias para garantizar el aprendizaje y cursar con
aprovechamiento la formación de que se trate. Las pruebas se desarrollarán en el marco
de las ofertas de formación profesional de Grado A o B que vayan a impartirse en el
centro de formación, surtiendo efectos sólo para el acceso a la formación en cuyo seno
se realicen.
Se realizará una prueba escrita única en competencia básica comunicativa en Lengua
Castellana, que podrá completarse con pruebas orales o entrevistas.
2. La prueba se realizará conforme al Marco de Referencia previsto en el Real
Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias
básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y
aprendizajes informales, atendiendo al nivel de cada oferta:
a) Nivel 1 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 1.
b) Nivel 3 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 2.
c) Nivel 4 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 3.
3. El centro de formación comunicará a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo que resulte competente para efectuar el seguimiento y control de la
acción formativa, en adelante, Delegación Territorial competente, el día y la hora en la
que se va a desarrollar la prueba, con indicación de las personas asistentes, conforme
al modelo que se establezca, que deberá incorporarse en el aplicativo de gestión de la
acción formativa, una vez finalizado en su caso, el plazo de presentación de solicitudes
de participación del alumnado y siempre antes de la admisión y/o selección del mismo.
4. La superación de las referidas pruebas será puesta de manifiesto a la Delegación
Territorial competente, mediante declaración responsable, conforme al modelo que se
establezca, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317222

Primero. Objeto.
1. El objeto de esta resolución es determinar el procedimiento para acreditar que
el alumnado participante en las acciones formativas vinculadas a ofertas de formación
profesional de Grado A, acreditaciones parciales de competencia, de Grado B,
certificados de competencia, y de Grado C, certificados profesionales, de Nivel 1, que
se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo en centros del sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema
educativo, posee las habilidades comunicativas a las que se refieren los artículos 54.4, 61
y 75.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional.
Igualmente, se establece el procedimiento de acreditación de las habilidades
comunicativas necesarias para aquellas acciones formativas de formación en el trabajo,
regulada en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, vinculadas a especialidades del
Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
2. Se presumirá que el alumnado posee las habilidades comunicativas en los
siguientes supuestos:
a) Cuando reúna los requisitos de acceso a los certificados profesionales de
Nivel 2 y/o 3, establecidos en el artículo 75 y en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Cuando disponga del título de Graduado Escolar del sistema de Educación General
Básica (EGB).