3. Otras disposiciones. . (2025/50-24)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de grado A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3617/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, ha instaurado un Sistema de Formación Profesional único e integrado,
caracterizado por su flexibilidad para responder a los intereses, expectativas y
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por el mundo laboral.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, ha regulado los requisitos que debe cumplir
el alumnado cuando acceda a las ofertas de grado A, B y C. Así, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 54.4, 61 y 75. a) del real decreto citado, para acceder a
ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia,
de grado B, certificados de competencia, y de grado C, certificados profesionales, de
nivel 1, no se establecen requisitos académicos ni profesionales, aunque se deben
contar con habilidades comunicativas para cursar con aprovechamiento la formación,
correspondiendo a la Administración competente la comprobación de dichos extremos,
con carácter previo a cada oferta formativa.
El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las
competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de
formación y aprendizajes informales, establece en su disposición adicional segunda que
las administraciones competentes, para la comprobación de las habilidades comunicativas
y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los grados A y B, podrán utilizar el
Marco de Referencia para este procedimiento, teniendo en cuenta el nivel de las ofertas y
atendiendo a la relación que se establece en esta disposición normativa.
Por otro lado, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula la formación en
el trabajo, vinculada a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo, como una política activa de empleo, cuyo contenido y
requisitos se establecerán en el correspondiente programa.
Cuando no se exigen requisitos de acceso, el programa formativo que regula las
prescripciones para impartir la especialidad formativa, recoge la necesidad de que el
alumnado que lo curse posea las habilidades lingüísticas o comunicativas necesarias
para cursar con aprovechamiento la formación.
En este contexto, se hace necesario definir el procedimiento mediante el cual se
podrá acreditar por parte de las entidades de formación, que las personas en formación
cuentan con las habilidades comunicativas necesarias para cursar con aprovechamiento
las ofertas de grado A, B y C de nivel 1, así como la oferta formativa de formación en el
trabajo, que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados
al sistema educativo, sobre la base del Marco de Referencia regulado en el Real
Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
adicional segunda.
En base a todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317222
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del
procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado
para acceder a las ofertas de formación profesional de grado A, B y C de nivel 1,
y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Viernes, 14 de marzo de 2025
página 3617/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, ha instaurado un Sistema de Formación Profesional único e integrado,
caracterizado por su flexibilidad para responder a los intereses, expectativas y
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por el mundo laboral.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, ha regulado los requisitos que debe cumplir
el alumnado cuando acceda a las ofertas de grado A, B y C. Así, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 54.4, 61 y 75. a) del real decreto citado, para acceder a
ofertas de formación profesional de grado A, acreditaciones parciales de competencia,
de grado B, certificados de competencia, y de grado C, certificados profesionales, de
nivel 1, no se establecen requisitos académicos ni profesionales, aunque se deben
contar con habilidades comunicativas para cursar con aprovechamiento la formación,
correspondiendo a la Administración competente la comprobación de dichos extremos,
con carácter previo a cada oferta formativa.
El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las
competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de
formación y aprendizajes informales, establece en su disposición adicional segunda que
las administraciones competentes, para la comprobación de las habilidades comunicativas
y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los grados A y B, podrán utilizar el
Marco de Referencia para este procedimiento, teniendo en cuenta el nivel de las ofertas y
atendiendo a la relación que se establece en esta disposición normativa.
Por otro lado, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula la formación en
el trabajo, vinculada a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo, como una política activa de empleo, cuyo contenido y
requisitos se establecerán en el correspondiente programa.
Cuando no se exigen requisitos de acceso, el programa formativo que regula las
prescripciones para impartir la especialidad formativa, recoge la necesidad de que el
alumnado que lo curse posea las habilidades lingüísticas o comunicativas necesarias
para cursar con aprovechamiento la formación.
En este contexto, se hace necesario definir el procedimiento mediante el cual se
podrá acreditar por parte de las entidades de formación, que las personas en formación
cuentan con las habilidades comunicativas necesarias para cursar con aprovechamiento
las ofertas de grado A, B y C de nivel 1, así como la oferta formativa de formación en el
trabajo, que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados
al sistema educativo, sobre la base del Marco de Referencia regulado en el Real
Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
adicional segunda.
En base a todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317222
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del
procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado
para acceder a las ofertas de formación profesional de grado A, B y C de nivel 1,
y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.