3. Otras disposiciones. . (2025/49-61)
Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Monachil y de Pinos Genil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 49 - Jueves, 13 de marzo de 2025

página 3501/2

No se citó a los comisionados del municipio de Güejar Sierra, pues ya habían
reconocido el PA4 en el Acta de 26 de julio de 1930 de la línea Güejar Sierra-Pinos Genil.
Cabe añadir que, en relación con el PA4, del Acta adicional de 14 de junio de 1995 se
deriva la asistencia y conformidad de los comisionados de Monachil, Pinos Genil y Güejar
Sierra.
Además, en la mencionada Orden de 11 de noviembre de 2024 se encuentran
georreferenciadas las coordenadas del punto de amojonamiento PA1, establecidas según
el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Monachil y de
Pinos Genil debe calificarse como definitiva, hallándose además georreferenciado el PA1.
Por lo tanto, en el informe emitido por el IECA se detallan las actuaciones de replanteo
realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Monachil y de Pinos Genil, con el
objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente
en la actualidad.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Monachil, Pinos Genil, Cenes
de la Vega y Güejar Sierra) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317107

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.