Disposiciones generales. . (2025/48-3)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025
página 3434/5
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, a fín de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la
liquidación de los intereses de demora y la obtención del oportuno documento de pago y
pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del
procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124 quáter, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de
compensación con reconocimiento de deuda o el aplazamiento y fraccionamiento de la
misma.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2025.- La Consejera de Salud y Consumo, por delegación de
competencias (D.A. 1.ª Orden de 15.7.2020, BOJA núm. 140, de 22.7.2020), la Directora
General, Ana María Reales Arroyo.
A NE XO
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las
Adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
OBJETO
00317038
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Según se establece en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de
esta línea: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u
Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos dedicados al
ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a
través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados
a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b.1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de esta Línea.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado
5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima
de la subvención de 2.100.000 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias
Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o
sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025
página 3434/5
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, a fín de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la
liquidación de los intereses de demora y la obtención del oportuno documento de pago y
pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del
procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124 quáter, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de
compensación con reconocimiento de deuda o el aplazamiento y fraccionamiento de la
misma.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2025.- La Consejera de Salud y Consumo, por delegación de
competencias (D.A. 1.ª Orden de 15.7.2020, BOJA núm. 140, de 22.7.2020), la Directora
General, Ana María Reales Arroyo.
A NE XO
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las
Adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
OBJETO
00317038
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Según se establece en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de
esta línea: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u
Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos dedicados al
ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a
través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados
a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b.1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras de esta Línea.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado
5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima
de la subvención de 2.100.000 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias
Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o
sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja