Disposiciones generales. . (2025/48-3)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025

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5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
las bases reguladoras tipo.
Noveno. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la
entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II
publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las
entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las bases
reguladoras tipo.
Décimo. Notificación.
Las notificaciones se realizarán individualmente, y dado que los posibles beneficiarios
son entidades locales se practicarán por el medio electrónico establecido para las
notificaciones entre Administraciones Públicas, para lo que deberá cumplimentar la
entidad solicitante los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario
de solicitud.
Undécimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, resolverá y
notificará la resolución de concesión a la entidad interesada en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en
el apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Décimotercero. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de
Salud y Consumo en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión
de Evaluación de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, de la
Consejería de Salud y Consumo que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Terminación convencional.
El procedimiento de concesión de subvenciones para las Diputaciones Provinciales
y sus Agencias Administrativas u Organismos Autónomos podrá finalizar mediante
convenio, conforme a lo establecido en el apartado 17.a) de las bases reguladoras y el
artículo 20 de las bases reguladoras tipo.