Disposiciones generales. . (2025/48-3)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Miércoles, 12 de marzo de 2025

página 3434/2

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.º1.ª de las bases reguladoras de 15
de julio de 2020, según la cual podrán solicitar subvenciones las diputaciones provinciales,
ayuntamientos y sus agencias administrativas locales y organismos autónomos, las
cuantías máximas para esta línea, distribuidas entre los distintos créditos presupuestarios
especificados en la misma, tienen carácter estimativo.
La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo,
concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos
subvencionables y/o a la naturaliza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de
la concesión. En ese caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la
cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura
de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo del plazo
para resolver (ex artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de
15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones,
se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, según las cuantías
asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ministerio de Sanidad, la
cantidad de 1.415.000,00 euros, lo que supone un 10,66% del importe total, así como
con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Salud y Consumo consignados
en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el ejercicio 2025, una cuantía de 11.852.244,00 euros, que supone un
89,34% del importe total.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución
de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública
(BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante, bases reguladoras tipo.

Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 15 de julio de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de
drogodependencias y adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de
Salud y Consumo, aprobadas por Orden de 15 de julio de 2020, de la Consejería de
Salud y Familias.