Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025

página 3298/30

Según el modelo territorial de Andalucía recogido en el POTA, el Parque Natural Montes de Málaga pertenece
al Dominio Territorial Sierras y Valles Béticos (norma 17) y sus normas reguladoras establecen la gestión
integrada de los espacios forestales arbolados (directriz 143), en la que la conservación de los valores
ecológicos de forma compatible con el desarrollo de las actividades productivas desde la perspectiva de la
sostenibilidad es el objetivo común para la gestión de estos ámbitos. Los principios orientadores de los
modelos de gestión son el mantenimiento de la diversificación de usos del suelo y la gestión sostenible del
monte mediterráneo, que han de complementarse con: a) la promoción de un modelo de desarrollo turístico
sujeto a la capacidad de carga de cada territorio, b) la puesta en valor del patrimonio natural y cultural , c) el
estricto control de los procesos de urbanización fuera de los cascos urbanos consolidados y d) la valoración
de la incidencia del sector turístico sobre las economías locales.

2.4.2.2 Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga
El Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Málaga, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía mediante el Decreto 308/2009, de 21 de julio. La aprobación de este Plan supuso la
derogación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la
provincia de Málaga, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, y publicado en BOJA por Resolución de
14 de febrero de 2007.
El POTAUM delimita el Parque Natural Montes de Málaga dentro de la categoría de Zona de Protección
Ambiental, que define como unidades territoriales con un alto valor ecológico, ambiental y/o paisajístico, que
están sujetas a algún régimen de protección por la correspondiente legislación sectorial. Para esta Zona de
Protección Ambiental, las propuestas del Plan pretenden garantizar la total preservación de sus
características actuales de acuerdo con lo que en cada caso establezca la normativa ambiental de aplicación.
En estas áreas se prohíben expresamente los usos residenciales, las instalaciones deportivas de carácter
extensivo, los aprovechamientos agrícolas intensivos, y cualquier actividad o edificación que no esté
destinada al servicio de las explotaciones agropecuarias o a la adecuación naturalística y recreativa.

2.5 Servidumbres aeronáuticas
La incidencia del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol va más allá del ámbito superficial ocupado por dicha
infraestructura, ya que la seguridad del tráfico aéreo que genera exige determinadas restricciones en las
zonas de servidumbres aeronáuticas que se establecen para dicha instalación aeroportuaria.

00316903

Parte del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se encuentra incluido en las Zonas de
Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, tal y como se muestra
en los siguientes planos que representan las líneas de nivel que determinan las alturas (respecto al nivel del
mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción, modificaciones del terreno, etc., salvo en circunstancias
excepcionales. Estos planos han sido facilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Dirección General de Aviación Civil.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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