Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025

página 3298/29

2.4 Planeamiento urbanístico y territorial
2.4.1 Planeamiento urbanístico
Todos los municipios que forman parte del Parque Natural cuentan, en el marco de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), derogada por la Ley 2/2021, de 1 de
diciembre, de impulso a la Sostenibilidad de Andalucía (en adelante, LISTA), con un instrumento de
planificación urbanística, Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) o Normas Subsidiarias de
Planeamiento Urbanístico (en adelante, NNSS).
Municipio
Casabermeja
Colmenar
Málaga

Tabla 4. Planeamiento urbanísco vigente en los municipios del Parque Natural
Figura de planeamiento
Fechas de aprobación
Publicación
NNSS
17/12/1997
BOP 02/07/1998
NNSS
05/10/1993
BOP 05/11/1993
PGOU
21/01/2011
BOJA 10/02/2011

Consejería de Fomento, Arculación del Territorio y Vivienda, 2024.
NNSS: Normas Subsidiarias, PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.
BOJA: Bolen Oficial de la Junta de Andalucía. BOP: Bolen Oficial de la Provincia.

En el marco de la mencionada LOUA, todo el suelo incluido en el ámbito del Plan está clasificado como suelo
no urbanizable de especial protección por legislación específica. De acuerdo con la Disposición transitoria
primera de la LISTA, dichos terrenos tendrán la consideración de suelo rústico, con la categoría que le
corresponda según lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley.
En lo relativo a presión urbanística, la incidencia que las poblaciones podrían ejercer actualmente en el
interior de este espacio es nula, ya que la totalidad de su ámbito se encuentra clasificado como suelo no
urbanizable de especial protección por los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes.

2.4.2 Planificación territorial
2.4.2.1 Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
El marco general de la planificación territorial en Andalucía lo constituye el Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía (POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.
La principal aportación del POTA es la definición del modelo territorial de Andalucía. Dicho modelo incorpora
la componente ambiental, como una de las referencias a considerar en el desarrollo de las estrategias para la
articulación territorial, y asume la existencia de los espacios naturales protegidos, como base para la
configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial,
integrándolos en el Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía (Norma 111) que, a su vez, establece
como objetivos: 1) la preservación del patrimonio territorial (cultural y natural), 2) su puesta en valor como
recurso para la ordenación del territorio y el desarrollo local y regional, y 3) la incorporación de la dimensión
paisajística, de acuerdo con tres líneas estratégicas:
• Integrar la protección de los bienes culturales y naturales.
• Desarrollar la planificación como instrumento básico de gestión del patrimonio territorial.

00316903

• La incorporación del paisaje como elemento activo en la política y gestión del patrimonio territorial.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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