Disposiciones generales. . (2025/47-1)
Decreto 78/2025, de 5 de marzo, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Montes de Málaga (ES6170038) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3298/21
1. Introducción
1.1 Ámbito de aplicación
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) incluye en su ámbito de
aplicación el Parque Natural Montes de Málaga, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales
para su protección.
Los límites del Parque Natural fueron establecidos mediante la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio. Dichos
límites fueron precisados por el Decreto 187/2003, de 24 de junio, por e l que se aprue ban e l Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
En el epígrafe 10 del presente Plan se representan dichos límites sobre la ortofotografía en color (Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, 2022. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), con tamaño
de píxel 0,25 m.
Así mismo y por solaparse prácticamente en todo su ámbito territorial, el PORN es de aplicación a la Zona
Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Montes de Málaga (ES6170038), declarada mediante el Decreto
que aprueba el presente Plan.
Respecto a los límites de la ZEC son los establecidos en el Decreto que aprueba el presente Plan. Dichos
límites se describen de forma gráfica en el anexo I del citado Decreto, de acuerdo con la precisión de detalle
realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/424 de la
Comisión de 2 de febrero de 2024 por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de
importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
En consecuencia, el ámbito del Plan forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante, Red
Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva
Hábitats) y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1.2 Objetivo, alcance y contenidos
La planificación del Parque Natural Montes de Málaga se articula mediante los instrumentos establecidos por
la normativa vigente, el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG). Ambos planes, que se
complementan en cuanto a sus contenidos y determinaciones dando lugar a un sistema jerárquico de
planificación en cascada, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de este espacio a los
principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y a su vez dar cumplimiento a las obligaciones
que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000.
00316903
Por ello, ambos Planes tienen la consideración de Plan de Gestión de la ZEC, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en cuanto al deber de integrar en un
mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en
un ámbito geográfico (Parque Natural y ZEC), al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función
de cada categoría de protección conformen un todo coherente.
4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3298/21
1. Introducción
1.1 Ámbito de aplicación
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) incluye en su ámbito de
aplicación el Parque Natural Montes de Málaga, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales
para su protección.
Los límites del Parque Natural fueron establecidos mediante la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio. Dichos
límites fueron precisados por el Decreto 187/2003, de 24 de junio, por e l que se aprue ban e l Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.
En el epígrafe 10 del presente Plan se representan dichos límites sobre la ortofotografía en color (Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, 2022. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), con tamaño
de píxel 0,25 m.
Así mismo y por solaparse prácticamente en todo su ámbito territorial, el PORN es de aplicación a la Zona
Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Montes de Málaga (ES6170038), declarada mediante el Decreto
que aprueba el presente Plan.
Respecto a los límites de la ZEC son los establecidos en el Decreto que aprueba el presente Plan. Dichos
límites se describen de forma gráfica en el anexo I del citado Decreto, de acuerdo con la precisión de detalle
realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/424 de la
Comisión de 2 de febrero de 2024 por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares de
importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
En consecuencia, el ámbito del Plan forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante, Red
Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva
Hábitats) y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1.2 Objetivo, alcance y contenidos
La planificación del Parque Natural Montes de Málaga se articula mediante los instrumentos establecidos por
la normativa vigente, el PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG). Ambos planes, que se
complementan en cuanto a sus contenidos y determinaciones dando lugar a un sistema jerárquico de
planificación en cascada, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de este espacio a los
principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y a su vez dar cumplimiento a las obligaciones
que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000.
00316903
Por ello, ambos Planes tienen la consideración de Plan de Gestión de la ZEC, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en cuanto al deber de integrar en un
mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en
un ámbito geográfico (Parque Natural y ZEC), al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función
de cada categoría de protección conformen un todo coherente.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja