3. Otras disposiciones. . (2025/47-46)
Decreto 77/2025, de 5 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles, en el término municipal de Granada (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3295/6
que desemboca en un momento de amortización y abandono en época tardía. Asimismo,
prácticamente en todas se identifican espacios de ocio, termales y de representación.
En este modelo de poblamiento en torno a la ciudad romana, la Villa de los Vergeles
constituye uno de los hitos señeros. Las características descritas individualizan y resaltan
la singularidad del conjunto, que constituye uno de los más relevantes ejemplos de la
arquitectura de las villae de época romana, no sólo en Andalucía sino en la Península
Ibérica, singularidad y relevancia que justifica su inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz con la máxima categoría de protección, la de Bien de
Interés Cultural.
IV. Delimitación del Bien.
La delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la cartografía anexa.
Las coordenadas geográficas que identifican el ámbito delimitado como Zona Arqueológica
están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente, expresadas en el sistema
de referencia espacial UTM Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte.
V. Delimitación del Entorno.
La delimitación del espacio de protección del entorno del Bien de Interés Cultural
se ha seleccionado teniendo como base las delimitaciones parcelarias recogidas en
el Catastro, considerando la potencialidad arqueológica del subsuelo y las zonas ya
afectadas.
El entorno comprende una zona de amortiguación compuesta por una franja edificada
al norte que incluye parte de la manzana 75310. Desde el extremo noroeste discurre por
las parcelas 74332-1/2, en dirección sur, pasando por la plaza del Arcángel San Miguel,
hasta la manzana con número parcelario 75327. En el extremo suroeste engloba el total
de la parcela 75310-43. Asimismo, se ocupan parte de los viarios de las calles Bruselas,
Primavera, Camino de las Peñuelas y Camino de los Abencerrajes.
VI. Instrucciones particulares.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones
particulares concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales
previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples
poseedoras de bienes afectos a la Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles,
en el término municipal de Granada (Granada).
De acuerdo con lo previsto en la legislación patrimonial, quedan exentas del requisito
de autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
previsto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aquellas obras y
actuaciones que no impliquen la realización de remociones de terrenos.
00316900
VII. Cartografía.
La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la cartografía catastral.
Servicio WMS. Fecha: 2025.2.2. Dirección General del Catastro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3295/6
que desemboca en un momento de amortización y abandono en época tardía. Asimismo,
prácticamente en todas se identifican espacios de ocio, termales y de representación.
En este modelo de poblamiento en torno a la ciudad romana, la Villa de los Vergeles
constituye uno de los hitos señeros. Las características descritas individualizan y resaltan
la singularidad del conjunto, que constituye uno de los más relevantes ejemplos de la
arquitectura de las villae de época romana, no sólo en Andalucía sino en la Península
Ibérica, singularidad y relevancia que justifica su inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz con la máxima categoría de protección, la de Bien de
Interés Cultural.
IV. Delimitación del Bien.
La delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la cartografía anexa.
Las coordenadas geográficas que identifican el ámbito delimitado como Zona Arqueológica
están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente, expresadas en el sistema
de referencia espacial UTM Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte.
V. Delimitación del Entorno.
La delimitación del espacio de protección del entorno del Bien de Interés Cultural
se ha seleccionado teniendo como base las delimitaciones parcelarias recogidas en
el Catastro, considerando la potencialidad arqueológica del subsuelo y las zonas ya
afectadas.
El entorno comprende una zona de amortiguación compuesta por una franja edificada
al norte que incluye parte de la manzana 75310. Desde el extremo noroeste discurre por
las parcelas 74332-1/2, en dirección sur, pasando por la plaza del Arcángel San Miguel,
hasta la manzana con número parcelario 75327. En el extremo suroeste engloba el total
de la parcela 75310-43. Asimismo, se ocupan parte de los viarios de las calles Bruselas,
Primavera, Camino de las Peñuelas y Camino de los Abencerrajes.
VI. Instrucciones particulares.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones
particulares concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales
previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples
poseedoras de bienes afectos a la Zona Arqueológica, la Villa romana de los Vergeles,
en el término municipal de Granada (Granada).
De acuerdo con lo previsto en la legislación patrimonial, quedan exentas del requisito
de autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
previsto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aquellas obras y
actuaciones que no impliquen la realización de remociones de terrenos.
00316900
VII. Cartografía.
La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la cartografía catastral.
Servicio WMS. Fecha: 2025.2.2. Dirección General del Catastro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja