Autoridades y personal. . (2025/46-12)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria, de Médico/a de Familia en Centros de Transfusión, Tejidos y Células y de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3185/8

3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.

2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1,5 puntos.
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 1,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316792

Apartado Tercero. Formación especializada (la suma máxima de este apartado más
el apartado sexto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. TÍtulo de especialista en ciencias de la salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente
del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con
programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado
por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación,
y de conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de
julio, y en la Circular 7/1999 del SAS: 22 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto
264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como
residente u otra vía de acceso para la obtención del título de la especialidad, siempre que
se hubiera obtenido dicho título: 6 puntos.