Autoridades y personal. . (2025/46-12)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria, de Médico/a de Familia en Centros de Transfusión, Tejidos y Células y de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3185/6
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de
acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si
se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación:
0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o
titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías/especialidades sanitarias
pertenecientes al mismo grupo de clasificación estatutaria distintas a la de convocatoria
en diferente especialidad y cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea
idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.
B. Desempeño profesional en puesto de difícil cobertura.
Adicionalmente por cada año completo de permanencia ininterrumpida en la
prestación de servicios en puestos declarados de difícil cobertura en la categoría y
especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Servicio Andaluz
de Salud se puntuará: 1,8 puntos por año los 2 primeros años y 3,6 puntos por cada año
adicional.
D. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
(máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España,
de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. con plaza o puesto base en
centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de
carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316792
C. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2. En el Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en
materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto
de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín
Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3185/6
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de
acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si
se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación:
0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o
titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías/especialidades sanitarias
pertenecientes al mismo grupo de clasificación estatutaria distintas a la de convocatoria
en diferente especialidad y cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea
idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.
B. Desempeño profesional en puesto de difícil cobertura.
Adicionalmente por cada año completo de permanencia ininterrumpida en la
prestación de servicios en puestos declarados de difícil cobertura en la categoría y
especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Servicio Andaluz
de Salud se puntuará: 1,8 puntos por año los 2 primeros años y 3,6 puntos por cada año
adicional.
D. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
(máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España,
de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. con plaza o puesto base en
centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de
carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316792
C. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2. En el Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en
materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto
de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín
Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.