Autoridades y personal. . (2025/46-11)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, de Médico/a del Trabajo y de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

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los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que implique
relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 7 puntos.
1.1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad de Farmacia Hospitalaria mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años, u otra vía de acceso para la obtención del título de la
especialidad a la que se concursa, siempre que se hubiera obtenido dicho título: 3,5 puntos.
1.2. Para Médico/a del Trabajo.
1.2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en
España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as en la especialidad de Medicina del Trabajo y con el título validado por el
Ministerio competente en materia de educación: 7 puntos.
1.2.2. Por haber obtenido el título de especialista en Medicina del Trabajo como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las Administraciones Públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que implique
relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 7 puntos.
1.2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad de Medicina del Trabajo mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años, u otra vía de acceso para la obtención del título de la
especialidad a la que se concursa, siempre que se hubiera obtenido dicho título: 3,5 puntos.
1.3. Para Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria.
En este epígrafe se puntuarán exclusivamente las titulaciones obtenidas hasta la
entrada en vigor del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en el que se declara a extinguir,
desde esa fecha, la especialidad médica en régimen de alumnado de Estomatología.
1.3.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en
España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as en la especialidad de Estomatología y con el título validado por el
Ministerio competente en materia de Educación: 7 puntos.
1.3.2. Por haber obtenido el título de especialista en Estomatología como consecuencia
de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de
11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las
administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acrediten
haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente, los años de
formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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