Autoridades y personal. . (2025/46-11)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, de Médico/a del Trabajo y de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3157/7

en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del
Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/
categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en
la categoría y especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
La suma de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto no podrá superar
los 60 puntos.
La suma de los apartados cuarto, quinto y sexto no podrá superar los 38 puntos.

Apartado tercero. Formación especializada (la suma máxima de este apartado más el
apartado sexto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios, no pudiendo superar en su conjunto los 9 puntos:
1. Título de especialista.
1.1. Para Farmacéutico/a de Atención Primaria.
1.1.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en
España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as en la especialidad de Farmacia Hospitalaria y con el título validado por
el Ministerio competente en materia de Educación: 7 puntos.
1.1.2. Por haber obtenido el título de especialista en Farmacia Hospitalaria como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316763

Apartado segundo. Formación académica (máximo 15 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o
superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito de
las ciencias de la salud: 3 puntos por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud y que se encuentre debidamente acreditado
e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
Decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.