Autoridades y personal. . (2025/46-11)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, de Médico/a del Trabajo y de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3157/14
Apartado sexto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos
(máximo 1 punto).
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la
sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la
que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta
y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.
El tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones
orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las
funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación
con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316763
a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su
cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las
ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
3. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando el siguiente
criterio:
- Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3157/14
Apartado sexto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos
(máximo 1 punto).
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la
sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la
que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta
y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.
El tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones
orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las
funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación
con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su
cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las
ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
3. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando el siguiente
criterio:
- Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.