Autoridades y personal. . (2025/46-11)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, de Médico/a del Trabajo y de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3157/13

Apartado sexto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos
en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías
de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos
acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por
profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2.d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.