3. Otras disposiciones. . (2025/46-38)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se revoca la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3263/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para
conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º
de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22
de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por
la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. La Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento
para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se
aprueba el distintivo para su identificación, establece en su artículo 5.1.c) que para que un
determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser declarados Puntos de
Interés Artesanal deberán figurar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Tercero. El artículo 15.1 de la orden anteriormente citada establece que la
declaración como Punto de Interés Artesanal quedará sin efectos cuando se produzca
una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración,
considerando el artículo 15.2 modificación sustancial la alteración de alguno de los
requisitos contemplados en el artículo 5.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la orden mencionada, el
procedimiento para la revocación de un Punto de Interés Artesanal se podrá iniciar de
oficio por la Consejería competente en materia de artesanía, bien a petición de quienes
instaron la declaración. En ambos casos los procedimientos finalizarán mediante
resolución motivada de la Dirección General competente en materia de artesanía, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía,
oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Quinto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el
que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E

Segundo. Comunicar al taller la obligación de retirar el distintivo identificativo que, en
su caso, se exhiba en el exterior, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316869

Primero. Revocar la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela
Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).