3. Otras disposiciones. . (2025/46-38)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se revoca la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3263/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la
que se revoca la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela
Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).
Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo en Jaén, para la revocación de la declaración de Punto de Interés
Artesanal del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), sito en Pegalajar
(Jaén), al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el
procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés
Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 17 de marzo de 2016 se declara Punto de Interés Artesanal
el taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), sito en Pegalajar (Jaén).
Segundo. Con el fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar
a la declaración de punto de interés artesanal, el día 15 de abril de 2024, la Delegación
Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén envía oficio de requerimiento
de documentación a la artesana Manuela Herrera Valero, quien comunica mediante
escrito de fecha 29 de abril de 2024, la baja de la empresa «Olea Cosméticos, S.L.», al
cesar su actividad como artesana y administradora única en dicha empresa por jubilación.
Tercero. Con fecha 30 de mayo de 2024, la Delegación Territorial procede a realizar la
baja y pérdida de la Inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía en la Sección I
a la artesana María Manuela Herrera Valero, así como en la Sección II a la empresa
artesana «Olea Cosméticos, S.L.».
Cuarto. Con fecha 4 de julio de 2024, la Delegación Territorial remite a la Dirección
General de Comercio informe proponiendo la revocación de la declaración de punto
de interés artesanal, como consecuencia de una modificación sustancial de las
circunstancias que dieron lugar a la declaración del mismo, dado que no cumple los
requisitos contemplados en el art. 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma
favorablemente en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, respecto a la
revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela Herrera
Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).

Séptimo. Con fecha 20 de febrero de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y
Artesana suscribe la propuesta de revocación de la declaración del taller de Manuela
Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), como Punto de Interés Artesanal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316869

Sexto. Con fecha 22 de enero de 2025 se comunica a la persona interesada
la procedencia de la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal,
entendiéndose rechazada la notificación al haber transcurrido diez días desde la puesta
a disposición de la misma sin haber accedido a su contenido, dándose por efectuado el
trámite con arreglo a la normativa aplicable.