3. Otras disposiciones. . (2025/46-26)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). (PP. 10211/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 55389/3
Para uso doméstico €/m³
0,2
Para uso no doméstico €/m³
0,3
1) Para uso doméstico:
Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - (P2023/P1992))
2) Para uso industrial:
Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - (P2023/P1992))
II. Derechos de acometida:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Real Decreto 120/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a
cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A. Valor medio de la acometida tipo:
€/ milímetro de diámetro de la acometida.
B. Coste medio de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos:
€ por litro/segundo instalado
23,825 €
193,519 €
Fugas. Para el supuesto en que se produzcan fugas de agua por averías, por parte de
la entidad concesionaria, se realizará una reducción de los consumos facturados, tanto
de Alcantarillado como de Depuración, hasta la cifra correspondiente al promedio de
consumo habitual. Debiéndose presentar, en todo caso, por parte del usuario factura o
certificado de empresa instaladora acreditativo de la reparación efectuada.
Servicio de corte y reanudación de agua.
1. La cuota de esta prestación patrimonial regulada en esta ordenanza será la fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Por los servicios prestados para cortar y reanudar el suministro:
CONCEPTO
IMPORTE
a) En caso de realizarlo con precinto o desmontaje del contador
43,686 €
b) En caso de procederse con desenganche de la acometida
111,523 €
c) Por cada reposición del precinto derivado de la inutilización del que se
hubiere instalado en el primer supuesto
16,690 €
3. Los gastos que se produzcan por empleo de materiales de albañilería se cobrarán
junto con esta prestación patrimonial, según facturación que aporten los servicios técnicos.
Todas las tarifas correspondientes al ciclo integral del agua están sujetas al tipo de
IVA vigente (u otro impuesto indirecto), que resulte de aplicación.
El régimen de bonificaciones, exenciones y demás elementos que regulan la gestión
del servicio se contienen en la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cádiz, núm. 185, de fecha 24 de septiembre de 2024.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312336
Segundo. Las tarifas incluidas en esta resolución surtirán efectos desde el día 1 de
enero de 2025, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar
expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, en caso de que, llegada esa
fecha, no se hubiese producido dicha publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 55389/3
Para uso doméstico €/m³
0,2
Para uso no doméstico €/m³
0,3
1) Para uso doméstico:
Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - (P2023/P1992))
2) Para uso industrial:
Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - (P2023/P1992))
II. Derechos de acometida:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Real Decreto 120/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a
cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A. Valor medio de la acometida tipo:
€/ milímetro de diámetro de la acometida.
B. Coste medio de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos:
€ por litro/segundo instalado
23,825 €
193,519 €
Fugas. Para el supuesto en que se produzcan fugas de agua por averías, por parte de
la entidad concesionaria, se realizará una reducción de los consumos facturados, tanto
de Alcantarillado como de Depuración, hasta la cifra correspondiente al promedio de
consumo habitual. Debiéndose presentar, en todo caso, por parte del usuario factura o
certificado de empresa instaladora acreditativo de la reparación efectuada.
Servicio de corte y reanudación de agua.
1. La cuota de esta prestación patrimonial regulada en esta ordenanza será la fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Por los servicios prestados para cortar y reanudar el suministro:
CONCEPTO
IMPORTE
a) En caso de realizarlo con precinto o desmontaje del contador
43,686 €
b) En caso de procederse con desenganche de la acometida
111,523 €
c) Por cada reposición del precinto derivado de la inutilización del que se
hubiere instalado en el primer supuesto
16,690 €
3. Los gastos que se produzcan por empleo de materiales de albañilería se cobrarán
junto con esta prestación patrimonial, según facturación que aporten los servicios técnicos.
Todas las tarifas correspondientes al ciclo integral del agua están sujetas al tipo de
IVA vigente (u otro impuesto indirecto), que resulte de aplicación.
El régimen de bonificaciones, exenciones y demás elementos que regulan la gestión
del servicio se contienen en la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cádiz, núm. 185, de fecha 24 de septiembre de 2024.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312336
Segundo. Las tarifas incluidas en esta resolución surtirán efectos desde el día 1 de
enero de 2025, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar
expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, en caso de que, llegada esa
fecha, no se hubiese producido dicha publicación.