3. Otras disposiciones. . (2025/46-26)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). (PP. 10211/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 55389/2
30 mm
40 mm o más
4,591 €/mes
4,591 €/mes
II. Cuota de Consumo
1) De 0 a 15 m
2) De 16 m3 en adelante
0,745 €/m3
0,914 €/m3
3
C. Tarifa comercial: Aplicable exclusivamente a bares, restaurantes, cafeterías e institutos
I. Cuota de Servicio
Importe cuota de servicio
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
II. Cuota de Consumo
Calibres contador en mm
Importe cuota de servicio
3
1) De 0 a 30 m
0,551 €/m3
3
2) De 31 m en adelante
0,889 €/m3
D. Tarifas provisionales: Se calcularán en función del diámetro de la acometida
Cuota fija (IVA no incluido)
0,720 €/m3
Cuota mínima quincenal
Diámetro acometida
Mínimo quincenal
20 mm
32 m3
25 mm
48 m3
30 mm
80 m3
40 mm
95 m3
50 mm
201 m3
60 mm
318 m3
80 mm
360 m3
100 mm
520 m3
E. Cargas de cisternas: Se calculará en función del volumen cargado
Cuota fija (IVA no incluido)
0,961 €/m3
F. Derechos de acometida y cuota de contratación del servicio de agua
I. Cuota de Contratación:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992.
En lo que se refiere al «cambio de titularidad», resulta de aplicación lo previsto en el art.
62.bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, añadido por el
art. 12.4.º de Decreto 327/2012, de 10 de julio, donde se viene a establecer que: «Las
personas que no se encuentren incursas en causas de suspensión de suministro o con
el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias
con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar
de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la
documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre
el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de
la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla
a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de
titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312336
Calibres contador en mm
13 mm
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm o más
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 55389/2
30 mm
40 mm o más
4,591 €/mes
4,591 €/mes
II. Cuota de Consumo
1) De 0 a 15 m
2) De 16 m3 en adelante
0,745 €/m3
0,914 €/m3
3
C. Tarifa comercial: Aplicable exclusivamente a bares, restaurantes, cafeterías e institutos
I. Cuota de Servicio
Importe cuota de servicio
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
4,591 €/mes
II. Cuota de Consumo
Calibres contador en mm
Importe cuota de servicio
3
1) De 0 a 30 m
0,551 €/m3
3
2) De 31 m en adelante
0,889 €/m3
D. Tarifas provisionales: Se calcularán en función del diámetro de la acometida
Cuota fija (IVA no incluido)
0,720 €/m3
Cuota mínima quincenal
Diámetro acometida
Mínimo quincenal
20 mm
32 m3
25 mm
48 m3
30 mm
80 m3
40 mm
95 m3
50 mm
201 m3
60 mm
318 m3
80 mm
360 m3
100 mm
520 m3
E. Cargas de cisternas: Se calculará en función del volumen cargado
Cuota fija (IVA no incluido)
0,961 €/m3
F. Derechos de acometida y cuota de contratación del servicio de agua
I. Cuota de Contratación:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992.
En lo que se refiere al «cambio de titularidad», resulta de aplicación lo previsto en el art.
62.bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, añadido por el
art. 12.4.º de Decreto 327/2012, de 10 de julio, donde se viene a establecer que: «Las
personas que no se encuentren incursas en causas de suspensión de suministro o con
el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias
con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar
de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la
documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre
el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de
la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla
a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de
titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312336
Calibres contador en mm
13 mm
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm o más