3. Otras disposiciones. . (2025/46-45)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa de agrupaciones de kayaks, piraguas y artefactos flotantes sin motor similares, en determinadas playas del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3253/2

Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su
régimen jurídico especial.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios
Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.
El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge
las normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido
de referencia.
Establece el PORN en su apartado 5.3.7.4.º relativo al Uso Público, Educación
Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, que el acceso de
visitantes podrá ser regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente
en los sectores y épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los
recursos naturales y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a
los municipios.
Por su parte el apartado 4.2.8 del PRUG, relativo al Uso Público, Educación Ambiental
y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 2.1 Acceso
y Tránsito que «con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por
los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización
que indique expresamente una restricción o limitación al paso» y en el punto 2.2 que
«la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a
los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o
permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por
impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación y por motivos de riesgo
para la seguridad o el bienestar de las personas».
A tenor de lo expuesto, teniendo en cuenta que la regulación del acceso de vehículos
a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, respeta
el derecho de propietarios y residentes, evita el tráfico y estacionamiento de vehículos
de manera incontrolada y considerando que, por su parte, la regulación de la actividad
recreativa de piraguas, kayaks y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que
se realice de manera agrupada, no vulnera las disposiciones relativas a la navegación
marítima ni al libre uso y disfrute del Dominio Público Marítimo Terrestre, sino que evita la
presencia masiva no ordenada de estos elementos y, en consecuencia, se minimizan los
riesgos ambientales e interferencias con otras actividades de uso público y con motivo de
la masificación observada durante la época estival en las citadas playas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316861

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con
el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de delimitación,
regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos,y hábitats
en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y
establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.
Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes
públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de
la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.
El artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de
espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para
su protección (BOJA núm. 60, de 27.7.89), determina que corresponde a la Junta de
Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la administración
y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.